Dirección General de Contrataciones Públicas Facultades

DGCP-DF-2019-027

No le es dable a la Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar los criterios de evaluación que establece el Pliego de Cargos, toda vez que el ordenamiento jurídico no le faculta para ello; no obstante, en base a lo dispuesto en el Numeral 12, Artículo 12 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, se efectúa solamente un análisis del procedimiento ejercido por la Entidad Licitante y la comisión, a efectos de determinar si sus actuaciones se ajustan a dicha excerta legal.

Municipio de Santa María/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución

Informes de Comisión Funcionalidades del Sistema

DGCP-DF-2019-026

Los informes de comisión, deben ser publicados electrónicamente en la sección de “Documentos del Acto Público”, para que se activen las funcionalidades del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.

Municipio de Santa María / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Dirección General de Contrataciones Públicas Facultades

DGCP-DF-2019-020

Es facultad de la Dirección General de Contrataciones Públicas efectuar solamente un análisis del procedimiento ejercido por la Entidad Licitante y el contenido del Pliego de Cargos, a efectos de determinar si sus actuaciones se ajustan a la Ley 22 de 2006. 

Autoridad de Aeronáutica Civil/Contratación Menor-procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Entidad Licitante Facultad

DGCP-DF-2019-011

La Entidad Licitante tiene la facultad de ordenar la realización de trámites omitidos o la corrección de los realizados en contravención al ordenamiento jurídico, así como la facultad de cancelar el Acto Público.

Autoridad del Transito/Licitación Pública-procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución

Entidad Licitante Facultades

DGCP-DF-2019-013

Es facultad de la Entidad Licitante determinar las exigencias que deben cumplir los proponentes, estas no deben limitar la participación de empresas, teniendo en consideración el objeto de la contratación y su alcance.

Autoridad de Recursos Acuáticos de Panamá/Contratación Menor-procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución

Entidad Licitante Facultades

DGCP-DF-2019-017

En caso que existan indicios de alteración de muestras presentadas por un proponente, puede la Entidad Licitante ordenar una investigación a efectos de corroborar si existe o no falsedad.

Caja de Seguro Social/ Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución

Entidad Licitante Falsedad de Información

DGCP-DF-2019-001

Cuando la Entidad Licitante advierta o se le advierta que se ha proporcionado información o documentación falsa dentro del Procedimiento de Selección de Contratista, llevará a cabo una investigación para acreditar la presunta falsedad administrativa de la documentación presentada. En este sentido, la Dirección General de Contrataciones Públicas no está facultada para determinar la validez de la documentación que reposa en las propuestas.

 

Banco Nacional de Panamá/Licitación Pública-procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución