Certificaciones Provenientes del Extranjero

DGCP-DF-2023-280

La Dirección General de Contrataciones Públicas reiteradamente ha manifestado estar de acuerdo a una vez valorador el bien o servicio objeto de la contratación, se debe verificar que siendo una certificación emitida por los fabricantes, los cuales usualmente se encuentran en el extranjero, debe la entidad licitante otorgar más tiempo a los interesados para que obtengan la documentación solicitada en el pliego de cargos.

AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE /Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Pliego de Cargos Propuesta

DGCP-DF-2023-277

Los documentos provenientes del extranjero deben cumplir con las formalidades requeridas en la Ley y el Pliego de Cargos, ya sea a través de apostilla o por medio de legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.

MUNICIPIO DE PANAMÁ/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Documentos del Extranjero

DGCP-DF-2023-248

Los documentos provenientes del extranjero deben cumplir con las formalidades requeridas en la Ley y el Pliego de Cargos, ya sea a través de apostilla o por medio de legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.

INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES/Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Documentos Provenientes del Extranjero

DGCP-DF-2023-224

Los documentos provenientes del extranjero deben cumplir con las formalidades requeridas en la Ley y el Pliego de Cargos, ya sea a través de apostilla o por medio de legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.

Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá. /Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Formalidades de la propuesta Idioma

Del artículo 55 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y el artículo 77 del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, podemos concluir que, en aquellos casos en donde se presente documentación emitida desde el extranjero, en una lengua que no sea el español, además de gestionar los respectivos trámites de autenticación o legalización (apostilla), deberán ser traducidos al idioma español por intérprete público autorizado, es decir, que cuente con la respectiva Licencia que reconozca el ejercicio de la profesión de Traductor o Intérprete Público Autorizado en la República de Panamá.

Manuel González/ Nota N° DGCP-DJ-135-2023 de fecha 11 de mayo de 2023/ Acto público N°2021-1-06-0-99-LP-010498

Comisión