Falsedad de Información o Documentos Inhabilitación

Los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, establecen que el procedimiento para resolver administrativamente e inhabilitar a un proponente por falsedad en la información o documentación, se debe iniciar de acuerdo al procedimiento administrativo general en materia de pruebas, establecido en el artículo 64 de la Ley 38 de 2000.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-178-2021 de fecha 19 de octubre de 2021/ Acto público N°2021-1-10-0-06-CL-418175.

Inhabilitación por Falsedad de Información o Documentos.

Trámite por Falsedad de Información o Documentos Registro

De los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, se desprende con total claridad que será la entidad licitante quien luego de iniciado el correspondiente proceso administrativo valide si en efecto dentro del acto de selección de contratista que desee realizar, fueron presentados documentos que devienen en falsos o que estos contienen información falsa, lo cual una vez acreditado mediante resolución administrativa en firme, será comunicado a ésta Dirección para su correspondiente registro.

Enmarcados Modernos/ Nota N°DGCP-DJ-086-2022 con fecha 24 de mayo de 2022/ Acto Público N°2022-1-01-0-08-CL-019977.

Falsedad de Información o Documentos.

Falsedad de Información o Documentos Trámite

Los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, modificado mediante el Decreto Ejecutivo No. 34 de 24 de agosto de 2022, que reglamenta la Ley No. 22 de 2006, señalan que la entidad licitante, en caso de advertir o ser advertida de la presentación de documentación o información falsa, en cualquier etapa dentro de un procedimiento de selección de contratista, deberán llevar a cabo de manera inmediata la investigación pertinente, la cual deberá iniciarse de acuerdo al procedimiento administrativo general en materia de pruebas, establecido en el artículo 64 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, sobre el Procedimiento Administrativo General.

Ministerio de Educación/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1043-2023 de fecha 14 de junio de 2023/ Acto Público N°2021-1-27-0-99-LM-002496.

Trámite por Falsedad de Información o Documentación.

Investigación por Falsedad de Información o Documento

De los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo N°439 de 10 de septiembre de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo N°34 de 24 de agosto de 2022, se desprende con total claridad que será la entidad licitante quien luego de iniciado el procedimiento administrativo correspondiente valide después de la investigación, si en efecto dentro del denunciado acto de selección de contratista fueron presentados documentos que devienen en falsos, lo cual una vez acreditado mediante resolución administrativa en firme, será comunicado a la Dirección General de Contrataciones Públicas para su correspondiente registro.

Consorcio Kall Two/ Nota N°DGCP-DJ-127-2023 de fecha 08 de mayo de 2023 del Acto Público N°2022-02-81-01-08-LP-003836.

Investigación por falsedad de información o documento

Inicio del Proceso Administrativo General Falsedad de Información o Documento

La Dirección General de Contrataciones Públicas insta a la entidad a iniciar el procedimiento administrativo general a fin de deslindar las responsabilidades administrativas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo N°439 de 2020 y en la Circular N°DGCP-DS-069-2021 de 20 de octubre de 2021, que establecen el procedimiento para inhabilitar a un proponente por falsedad en la información o documentación.

Ministra de Gobierno/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1698-2021 de fecha 15 de diciembre de 2021.

Falsedad de documentos

Investigación por Falsedad Información o Documentos

Los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo 439 de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, señala que a la entidad que se le haya advertido de la presentación de información o documentación falsa dentro del procedimiento de selección de contratista, llevará a cabo una investigación para determinar la falsedad administrativa, dicho proceso administrativo se realizará de acuerdo al procedimiento administrativo general en materia de pruebas establecido en la Ley 38 de 2000; y que es totalmente independiente de la responsabilidad penal o civil, que el proponente pueda enfrentar producto de la presentación de documentación falsa.

Ministra de Gobierno/ Nota N°.DGCP-DS-DJ-1698-2021 de fecha 15 de diciembre de 2021.

Falsedad de documentos