Falsedad de Información o Documentos

Los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, modificado mediante el Decreto Ejecutivo No. 34 de 24 de agosto de 2022, que reglamenta la Ley No. 22 de 2006 señalan a las entidades licitantes que, en caso de advertir o ser advertidas de la presentación de documentación o información falsa, en cualquier etapa dentro de un procedimiento de selección de contratista, deberán llevar a cabo de manera inmediata la investigación pertinente, la cual deberá iniciarse de acuerdo al procedimiento administrativo general en materia de pruebas, de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, en el artículo 64 del Título IV del inicio de los procesos.

Agencia Panamá Pacífico/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1481-2023 de fecha 11 de agosto de 2023/ Acto Público N°2023-2-97-0-15-CM-003681.

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Trámite por Falsedad de Información o Documentos Registro

De los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, se desprende con total claridad que será la entidad licitante quien luego de iniciado el correspondiente proceso administrativo valide si en efecto dentro del acto de selección de contratista que desee realizar, fueron presentados documentos que devienen en falsos o que estos contienen información falsa, lo cual una vez acreditado mediante resolución administrativa en firme, será comunicado a ésta Dirección para su correspondiente registro.

Enmarcados Modernos/ Nota N°DGCP-DJ-086-2022 con fecha 24 de mayo de 2022/ Acto Público N°2022-1-01-0-08-CL-019977.

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Trámite por Falsedad de Información o Documentación Notificación

Se debe notificar al proponente señalándole las razones de su decisión y concediéndole un término de cinco días hábiles, para que conteste y, a la vez, presente las pruebas que considere pertinentes, con la finalidad de cumplir con el debido proceso legal.

Ministerio de Educación/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1043-2023 de fecha 14 de junio de 2023/ Acto Público N°2021-1-27-0-99-LM-002496.

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Trámite por Falsedad de Información o Documentación Registro de Inhabilitación

Una vez se compruebe bajo el procedimiento administrativo, que se presentó documentación o información falsa, la entidad emitirá una resolución en la que aplicará la sanción de inhabilitación, la cual deberá ser notificada a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y una vez este ejecutoriada, será remitida a la Dirección General de Contrataciones Públicas, para el registro correspondiente.

Ministerio de Educación/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1043-2023 de fecha14 de junio de 2023/ Acto Público N°2021-1-27-0-99-LM-002496.

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Inhabilitación Por Falsedad de Información o Documentación

Una vez se compruebe bajo el procedimiento administrativo, que se presentó documentación o información falsa, la entidad emitirá una resolución en la que aplicará la sanción de inhabilitación, la cual deberá ser notificada a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y una vez esté ejecutoriada, será remitida a la Dirección General de Contrataciones Públicas, para el registro correspondiente.

Municipio de Montijo/ Nota N°DGCP-DS-DJ-185-2023 con fecha 17 de febrero de 2023/ Acto público N°2022-5-90-0-09-LP-000380.

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