Falsedad de Información o Documentos Investigación

De los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No.34 de 24 de agosto de 2022, se desprende que será la entidad licitante quien luego de iniciado el procedimiento administrativo, valide después de la investigación administrativa, si en efecto se presentó información falsa para obtener la contratación, lo cual una vez acreditado mediante resolución administrativa en firme, será comunicado a ésta Dirección para su correspondiente registro.

Universidad de Panamá/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1419-2024 de fecha 30 de septiembre de 2024/ Acto Público No.2024-1-90-03-04-CL-002973.

Falsedad de Información o Documento

 

Falsedad de Información o Documento Procedimiento Administrativo General

En tal sentido, la entidad licitante en caso de advertir o ser advertida de la presentación de documentación o información falsa, en cualquier etapa dentro de un procedimiento de contratación, deberán llevar a cabo de manera inmediata la investigación pertinente, la cual deberá iniciarse de acuerdo al procedimiento administrativo general en materia de pruebas de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, en el artículo 64 del Título IV del inicio de los procesos, esto sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal derivada de esos hechos.

Universidad de Panamá/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1419-2024 de fecha 30 de septiembre de 2024/ Acto Público No.2024-1-90-03-04-CL-002973.

Falsedad de Información o Documento

Falsedad de información o documentos Cotización en Línea

Los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No.34 de 24 de agosto de 2022, que reglamenta la materia de Contratación Pública, se desprende que será la entidad licitante quien luego de iniciado el procedimiento administrativo, valide después de la investigación administrativa, si en efecto se presentó información falsa para obtener la contratación, lo cual una vez acreditado mediante resolución administrativa en firme, será comunicado a ésta Dirección para su correspondiente registro.

Universidad de Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1327-2024 de fecha 18 de septiembre de 2024/ Cotización en Línea 2024-1-90-03-04-CL-002518.

Falsedad de información o documento

Falsedad de Información o Documentos Procedimiento administrativo general

El artículo 143 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, sostiene que la entidad licitante en caso de advertir o ser advertida de la presentación de documentación o información falsa, en cualquier etapa dentro de un procedimiento de contratación, deberán llevar a cabo de manera inmediata la investigación pertinente, la cual deberá iniciarse de acuerdo al procedimiento administrativo general en materia de pruebas de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, en el artículo 64 del Título IV del inicio de los procesos, esto sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal derivada de esos hechos.

Universidad de Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1327-2024 de fecha 18 de septiembre de 2024/ Cotización en Línea 2024-1-90-03-04-CL-002518.

Falsedad de información o documento

Procedimiento Administrativo General Falsedad de Información o documentación

En virtud del artículo 91 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, la investigación se llevará a cabo siguiendo el procedimiento administrativo general, por lo cual, la notificación debe ser de manera personal y en el caso de que el representante legal no pudiese ser notificado, se deberá aplicar lo estipulado en el artículo 94 de la Ley 38 de 2000.

Universidad de Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1327-2024 de fecha 18 de septiembre de 2024/ Cotización en Línea 2024-1-90-03-04-CL-002518.

Falsedad de información o documento

Falsedad de Información o Documentos

Los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, modificado mediante el Decreto Ejecutivo No. 34 de 24 de agosto de 2022, que reglamenta la Ley No. 22 de 2006 señalan a las entidades licitantes que, en caso de advertir o ser advertidas de la presentación de documentación o información falsa, en cualquier etapa dentro de un procedimiento de selección de contratista, deberán llevar a cabo de manera inmediata la investigación pertinente, la cual deberá iniciarse de acuerdo al procedimiento administrativo general en materia de pruebas, de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, en el artículo 64 del Título IV del inicio de los procesos.

Agencia Panamá Pacífico/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1481-2023 de fecha 11 de agosto de 2023/ Acto Público N°2023-2-97-0-15-CM-003681.

Falsedad de Información o Documentos

Trámite por Falsedad de Información o Documentos Registro

De los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, se desprende con total claridad que será la entidad licitante quien luego de iniciado el correspondiente proceso administrativo valide si en efecto dentro del acto de selección de contratista que desee realizar, fueron presentados documentos que devienen en falsos o que estos contienen información falsa, lo cual una vez acreditado mediante resolución administrativa en firme, será comunicado a ésta Dirección para su correspondiente registro.

Enmarcados Modernos/ Nota N°DGCP-DJ-086-2022 con fecha 24 de mayo de 2022/ Acto Público N°2022-1-01-0-08-CL-019977.

Falsedad de Información o Documentos.

Trámite por Falsedad de Información o Documentación Notificación

Se debe notificar al proponente señalándole las razones de su decisión y concediéndole un término de cinco días hábiles, para que conteste y, a la vez, presente las pruebas que considere pertinentes, con la finalidad de cumplir con el debido proceso legal.

Ministerio de Educación/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1043-2023 de fecha 14 de junio de 2023/ Acto Público N°2021-1-27-0-99-LM-002496.

Trámite por Falsedad de Información o Documentación.

Trámite por Falsedad de Información o Documentación Registro de Inhabilitación

Una vez se compruebe bajo el procedimiento administrativo, que se presentó documentación o información falsa, la entidad emitirá una resolución en la que aplicará la sanción de inhabilitación, la cual deberá ser notificada a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y una vez este ejecutoriada, será remitida a la Dirección General de Contrataciones Públicas, para el registro correspondiente.

Ministerio de Educación/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1043-2023 de fecha14 de junio de 2023/ Acto Público N°2021-1-27-0-99-LM-002496.

Trámite por Falsedad de Información o Documentación.

Inhabilitación Por Falsedad de Información o Documentación

Una vez se compruebe bajo el procedimiento administrativo, que se presentó documentación o información falsa, la entidad emitirá una resolución en la que aplicará la sanción de inhabilitación, la cual deberá ser notificada a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y una vez esté ejecutoriada, será remitida a la Dirección General de Contrataciones Públicas, para el registro correspondiente.

Municipio de Montijo/ Nota N°DGCP-DS-DJ-185-2023 con fecha 17 de febrero de 2023/ Acto público N°2022-5-90-0-09-LP-000380.

Trámite por Falsedad de Información.