Uso de la Firma Electrónica Calificada

De acuerdo al artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, la Dirección General de Contrataciones Públicas reconoce la legalidad de los documentos presentados de manera electrónica, haciendo uso de la firma electrónica calificada emitida por el Registro Público de Panamá o por un prestador de servicios de certificación de firmas electrónicas.
Roberto Ruíz Díaz/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1755-2023 de fecha 20 de septiembre de 2023

Uso de Firma Electrónica Calificada

DGCP-DF-2023-115

En todos los procesos de contratación regulados por la Ley de Contrataciones Públicas, el Estado podrá hacer uso de firmas electrónicas calificadas en su ámbito interno y en su relación con los particulares.

CAJA DEL SEGURO SOCIAL- POL. SANTIAGO BARRAZA DE LA CHORRERA /Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución