Uso de Firmas Electrónicas Calificadas Pliego de Cargos

La normativa que regula la contratación pública, contempla el uso de las firmas electrónicas calificadas para toda contratación amparada bajo el Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, sin más limitantes que la de estar certificada por un prestador de servicios de certificación o, en todo caso, por el Registro Público de Panamá y ante lo cual debemos concluir indicando que su uso, aunque no este establecido en el pliego de cargos, es legal y aceptable.
Roberto Ruíz Díaz/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1755-2023 de fecha 20 de septiembre de 2023

Uso de la Firma Electrónica Calificada

De acuerdo al artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, la Dirección General de Contrataciones Públicas reconoce la legalidad de los documentos presentados de manera electrónica, haciendo uso de la firma electrónica calificada emitida por el Registro Público de Panamá o por un prestador de servicios de certificación de firmas electrónicas.
Roberto Ruíz Díaz/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1755-2023 de fecha 20 de septiembre de 2023

Documentos con Firma Electrónica

El artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°439 de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, establece que la Dirección General de Contrataciones Públicas reconoce la legalidad de los documentos presentados de manera electrónica, haciendo uso de la firma electrónica calificada emitida por el Registro Público de Panamá o por un prestador de servicios de certificación de firmas electrónicas.

Obaldía & García de Paredes/ Nota N°DGCP-DJ-015-2022 con fecha 31 de enero de 2022.

Firma Electrónica.