Procedimiento Excepcional de Contratación Numeral 1

Del numeral 1 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, se desprende con meridiana claridad que esta causal de excepción, es aplicable para aquellos casos en los que las entidades contratantes pretendan adquirir o arrendar un bien y/o servicio, siempre y cuando no exista más de un oferente o, bien, cuando según informe técnico fundado, no exista sustituto adecuado.

Policía Nacional/ Nota No.DGCP-DS-DJ-2000-2024 de fecha 19 de diciembre de 2024.

Procedimiento excepcional de contratación 

 

Procedimiento Excepcional de Contratación numeral 6

Del numeral 6 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020 se extrae que, la figura de la permuta aplica únicamente para la adquisición de bienes muebles o inmuebles que requiera una entidad, sin dar cabida a interpretar que el valor económico calculado en suministro, transporte, construcción, fabricación y actividades conexas, para obras y/o mejoras realizadas sobre un bien, como proyecto de una entidad, puede ser retribuido mediante permuta.

Policía Nacional/ Nota No.DGCP-DS-DJ-2000-2024 de fecha 19 de diciembre de 2024.

Procedimiento excepcional de contratación 

 

Procedimiento Excepcional de Contratación Numeral 7

Del numeral 7 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, podemos observar que esta disposición se refiere a aquellas contrataciones especiales que involucren obras de arte o trabajos técnicos cuya ejecución únicamente pueda confiarse a artistas reputados o a reconocidos profesionales, circunstancia ésta que deberá sustentarse en debida forma, presentando la documentación correspondiente, como lo es y sin limitar, la hoja de vida e idoneidad en caso de ser persona natural o, bien, una reseña de la experiencia y trayectoria, si se trata de persona jurídica.

Policía Nacional/ Nota No.DGCP-DS-DJ-2000-2024 de fecha 19 de diciembre de 2024.

Procedimiento excepcional de contratación 

Procedimiento Excepcional

Del artículo 79 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende con meridiana claridad que la causal de excepción enmarcada en el precitado numeral 1 del artículo 79, es aplicable para cuando se pretenda adquirir un servicio, en los cuales no haya más de un oferente o en aquellos que, según informe técnico fundado, no haya sustituto adecuado.

Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario/ Nota No.DGCP-SG-DJ-01-2024 de fecha 14 de octubre de 2024.

Procedimiento Excepcional 

Plataforma de Cotizaciones en Línea Excepción

Es oportuno indicar que en el caso de contrataciones menores que no excedan de diez mil balboas (B/.10,000.00), esta Dirección incorporó al listado de documentos estandarizados, el documento OTR-0001 denominado “JUSTIFICACIÓN DE EXCEPCIÓN DE USO DE PLATAFORMA DE COTIZACIONES EN LÍNEA”, con el objetivo de guiar y dotar de mayor eficiencia y eficacia a los procesos de adquisiciones de las entidades contratantes del Estado, toda vez que mal podríamos desconocer que pueden suscitarse situaciones excepcionales que imposibiliten el uso de la plataforma de cotizaciones en línea.

Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario/ Nota No. DGCP-SG-DJ-01-2024 de fecha 14 de octubre de 2024.

Excepción- Plataforma de Cotización 

Procedimiento Excepcional de Contratación

El artículo 79 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que, es una potestad de las entidades bajo el ámbito de aplicación de la Ley 22 de 2006, llevar a cabo el procedimiento excepcional de contratación, siempre que el mismo se encuentre fundamentado o enmarcado en algunas de las causales enumeradas en el artículo 79, y cumpliendo con el debido proceso, sustentando mediante un Informe Técnico Fundado la contratación, a fin de contar con la evaluación y aprobación de la autoridad competente, según corresponda, tal como lo indican los artículos 80, 81, 82 y 83 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y los artículos 148 al 152 del Decreto Ejecutivo 439 del 10 de septiembre de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo 34 de 24 de agosto de 2022.

Policía Nacional/ Nota No. DGCP-DS-DJ-810-2024 con fecha 12 de julio de 2024.

Procedimiento Excepcional de Contratación.

Procedimiento Excepcional Adquisición o arrendamiento de bienes y/o servicios

El numeral 1 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende con meridiana claridad que la causal de excepción enmarcada en el precitado numeral 1 del artículo 79, es aplicable para cuando se pretenda adquirir o arrendar un bien, en los cuales no haya más de un oferente o en aquellos que, según informe técnico fundado, no haya sustituto adecuado.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1693-2023 de fecha 12 de septiembre de 2023.

Procedimiento ExcepcionaDe

Procedimiento Excepcional de Contratación Informe Técnico Fundado

Las entidades bajo el ámbito de aplicación del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, al acogerse al procedimiento excepcional de contratación, con fundamento en alguno de los casos enumerados en el artículo 79 de la referida Ley, tienen la responsabilidad de sustentar a través de un informe técnico fundado ante el ente competente para su evaluación y aprobación, la justificación legal y técnica de contratar con un determinado proveedor, además de incluir en dicho informe la información mínima requerida por la Ley, así como los antecedentes, objetivo, motivación y razones objetivas.

GRUPO VAME S.A./ Nota N°DGCP-DJ-021-2022 de fecha 9 de febrero de 2022/ Acto público N°2021-1-46-0-08-CM-004446.

Procedimiento Excepcional de Contratación.