Modificación y Adiciones a los Contratos

Que el artículo 77 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 48 de 2011, es explícito al indicar que “no podrán modificarse la clase y objeto del contrato”, lo cual no sería jurídicamente inviable para la modificación de la forma de pago del contrato, con el fin de atender los compromisos económicos contraídos con el contratista, siempre que pueda justificar, mediante Adenda, la necesidad de la modificación, cuando por razones de interés público sea necesario variar el esquema original de pagos para llevar a feliz término, la ejecución del contrato.

Ministerio de Obras Públicas/Nota No.DGCP-DS-DJ-2070-2025 de fecha 28 de octubre de 2025

Modificación y Adiciones a los Contratos

Modificación y Adiciones a los Contrato

La entidad contratante deberá realizar un análisis técnico, jurídico y financiero previo a la modificación del contrato, a fin de verificar la viabilidad de la respectiva adenda, tomando en cuenta que, en caso de que las modificaciones recaigan sobre aumentos de costos, las aprobaciones o autorizaciones corresponderán a los entes que conocieron el contrato principal, de acuerdo a su cuantía.

Hospital San Miguel Arcángel/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1343-2024 de fecha 19 de septiembre de 2024/ Acto público No. 2023-0-12-99-08-LV-015527 y 2023-0-12-99-08-PE-015507.

Concesión de prórroga

Equilibrio Económico del Contrato Reglas para modificaciones y adiciones al contrato

El artículo 91 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, define las reglas que deben atender las entidades del Estado al momento de modificar el contrato, en base al interés público.

Municipio de Boquete DGCP-DS-DJ-1043-2019 29 de noviembre de 2019.

Modificación y adición al contrato para Equilibrio Económico del Contrato.