Fianza de Cumplimiento

DGCP-DF-2023-025

La fianza de cumplimiento garantiza el cumplimiento del contrato u obligación de ejecutar fielmente su objeto y, una vez cumplido este, de corregir los defectos a que hubiera lugar. Su vigencia corresponde al periodo de ejecución del contrato principal y al término de la liquidación, más el término de un año, si se trata de bienes muebles para responder por vicios redhibitorios, como mano de obra, material defectuoso o de inferior calidad, así como cualquier otro vicio o defecto en el objeto del contrato, salvo los bienes muebles consumibles que no tengan reglamentación especial, cuyo término de cobertura será de seis meses, y por el término de tres años, para responder por defectos de reconstrucción o de construcción de la obra o bien inmueble (Cfr. Artículo 123 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020). Es responsabilidad de la entidad licitante exigir la aportación de dicha fianza y requerir su vigencia durante la ejecución del contrato.

Municipio de San Francisco / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Pliego de Cargos Confección de Pliego de Cargos

DGCP-DF-2023-011

La Entidad Licitante al momento de confeccionar los Pliegos de Cargos debe procurar agregar requisitos que vayan acorde con el objeto del Acto Público a fin de evitar yerros que limiten la participación de proponentes y puedan poner en riesgo la finalidad de los procesos licitatorios.

Caja de Ahorro/Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución