DGCP-DF-2019-083
La fianza de pago anticipado constituye una garantía exigible a todo contratista, en la medida en que no utilice las sumas de dinero adelantadas para la oportuna y debida ejecución del contrato, para lo cual puede establecer el Pliego de Cargos el motivo por el cual se otorgará el pago anticipado, detallando las actividades específicas que desarrollará el contratista con dicho anticipo, sin que sea viable condicionar dicho anticipo a una actividad detallada.
Ministerio de la Presidencia/Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/500,00.00).