Fianza de Pago Anticipado

El numeral 24 del artículo 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece la Fianza de pago anticipado, como aquella que tiene por objeto garantizar el reintegro de una suma de dinero entregada en concepto de adelanto al contratista. Esta garantía es exigible en la medida en que el contratista no utilice las sumas de dinero adelantadas para la oportuna y debida ejecución del contrato.

Ministerio Público/ Nota N°DGCP-DS-DJ-227-2021 de fecha 18 de marzo de 2021.

Fianza de Pago Anticipado.

Fianza de Pago Anticipado Actividades Específicas

El artículo 124 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no define de manera taxativa para cuales tipos de actos de selección de contratista debe ser utilizada la fianza de pago anticipado. No obstante lo anterior, la entidad licitante tiene la facultad de establecer debidamente motivado dentro del pliego de cargos que elabore para cualquiera de los procedimientos de selección de contratista a los cuales se acoja, el detalle de las actividades específicas como se dará el uso del pago anticipado por parte del contratista elegido.

Ministerio Público/ Nota N°DGCP-DS-DJ-227-2021 de fecha 18 de marzo de 2021.

Fianza de Pago Anticipado. en Actividades Específicas.

Fianza de Pago Anticipado Vigencia

El artículo 124 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que la fianza de pago anticipado tendrá una vigencia igual al periodo principal, entendiendo con ello que su vigencia sería similar a la vigencia del contrato principal de ejecución de la obra y con una extensión adicional de treinta días calendario al vencimiento de dicha fianza. Por otra parte, el porcentaje de la fianza de pago anticipado no podría ser inferior al 100 por ciento de la suma pagada en concepto de adelanto al contratista.

Ministerio Público/ Nota N°DGCP-DS-DJ-227-2021 de fecha 18 de marzo de 2021.

Vigencia de la Fianza de Pago Anticipado.

Fianza de Pago Anticipado

La Ley 22 de 2006 no establece la obligación por parte de la entidad de realizar pagos anticipados, solo señala que la suma de dinero en ese concepto no podrá exceder del 20% del monto total contratado y la institución deberá establecerlo previamente en el pliego de cargos.

Ministerio de la Presidencia/ Nota N°DGCP-DS-DJ-991-2019 de fecha 1 de noviembre de 2019. 

Fianza de Pago Anticipado 

Pliego de Cargos Fianza de Pago Anticipado

DGCP-DF-2019-083

La fianza de pago anticipado constituye una garantía exigible a todo contratista, en la medida en que no utilice las sumas de dinero adelantadas para la oportuna y debida ejecución del contrato, para lo cual puede establecer el Pliego de Cargos el motivo por el cual se otorgará el pago anticipado, detallando las actividades específicas que desarrollará el contratista con dicho anticipo, sin que sea viable condicionar dicho anticipo a una actividad detallada.

 

Ministerio de la Presidencia/Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/500,00.00).

 

Resolución

Pliego de Cargos Pago Anticipado

DGCP-DF-2019-079

No resulta pertinente establecer en el Pliego de Cargos, el porcentaje de adelanto que se otorgará al contratista, puesto que este no es el fin del pago anticipado, el cual consiste en una suma de dinero entregada en concepto de adelanto al contratista para la oportuna y debida ejecución del contrato.

Ministerio de la Presidencia/Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución