Subasta de Bienes Públicos

De los artículos 63 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y el y 112 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, se extrae que las entidades licitantes con patrimonio propio podrán llevar a cabo la venta y/o arrendamiento de los bienes de su propiedad, siguiendo los lineamientos establecidos para este efecto, en los artículos 113 y 114 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020.
Unidad Administrativa de Bienes Revertidos/ Nota N°DGCP-DS-DJ-537-2022 de fecha 4 de mayo de 2022.

Entidades Contratantes Patrimonio del Estado Panameño

DGCP-DF-2023-081

Las entidades contratantes tienen una responsabilidad ineludible e inherente en la preservación de los activos que forman parte del Patrimonio del Estado Panameño.

Ministerio de Seguridad Pública/Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución