El artículo 11 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, establece que, la Contraloría General de República, es la entidad con funciones de fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos, examinar, intervenir y fenecer las cuentas relativas a estos, por ende, la Contraloría determinará los casos en que ejercerá tanto el control previo como el posterior sobre los actos de manejo, es por ello, que no es competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas emitir un criterio sobre si un convenio requiere refrendo de la Contraloría General de la República.
Junta Comunal de Bella Vista/ Nota N°DGCP-DS-DJ-631-2023 con fecha 21 de abril de 2023.
Contraloría General de la República.