Equilibrio Económico de Contrato 

En cuanto al equilibrio económico, desarrollado en el artículo 34 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, podemos indicar que, durante la ejecución de los contratos públicos, la Ley prevé la posibilidad de que puedan suscitarse situaciones que pueden afectar el normal desarrollo de éstos, produciéndose un desequilibrio económico, el cual generalmente constituye afectaciones económicas para las partes. Cuando esto ocurre, la Ley que regula la contratación pública en Panamá establece que las partes podrán suscribir los acuerdos y pactos que resulten necesarios para restablecer el equilibrio contractual.

Consulting Design Development Engineering, S.A./ Nota No.DGCP-DJ-081-2024 de fecha 30 de mayo de 2024/ Acto Público No.2021-0-12-0-99-LV-031929

Equilibrio Económico de Contrato 

División de Materia

El artículo 36 del Texto Único de la Ley N° 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N°439 de 2020, que reglamenta la Ley N° 22 de 2006, estipulan que la división de materia se da cuando las entidades del Estado con la intención de evadir un procedimiento establecido en la Ley, fraccionan las compras y realizan contratos con un mismo proveedor, por un mismo producto o servicio en un término menor a 3 meses en un mismo periodo fiscal, cuando sumadas las cuantías da lugar a un procedimiento de contratación distinta que conllevaba mayores requisitos, o bien si se realizan dos o más contrataciones mediante procedimiento excepcional por un mismo bien, servicio u obra en un mismo periodo fiscal, para no llegar al monto de aprobación de la autoridad que corresponda.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1566-2023 de fecha 22 de agosto de 2023/ Acto Público N°2023-0-12-207-07-CM-007232.

División de Materia

 

División de Materia

Se debe entender que la división de materia se da cuando las entidades del Estado, con el afán de evadir un procedimiento establecido en la Ley, fraccionan las compras y realizan contratos con un mismo proveedor, por un mismo producto en un término menor a 3 meses en un mismo periodo fiscal, cuando sumadas las cuantías da lugar a un procedimiento de contratación distinta que conllevaba mayores requisitos, o bien si se realizan dos o más contrataciones mediante procedimiento excepcional por un mismo bien, servicio u obra en un mismo periodo fiscal, para no llegar al monto de aprobación de la autoridad que corresponda.

Municipio de Boquete/ Nota N°DGCP-DJ-239-2022 con fecha 05 de diciembre de 2022.

División de Materia.