Procedimiento excepcional de contratación Contratos de Permuta

La Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a la facultad legal de interpretar las normas contenidas en el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, ya ha emitido pronunciamientos señalando que el numeral 6 del artículo 79 de la Ley de contrataciones pública solo aplica para la adquisición de bienes muebles o inmuebles por parte del Estado, no así para hacerle frente a compromisos de pago por servicios recibidos, situación que es perfectamente viable haciendo uso de otros numerales del citado artículo.

Dimas Enrique Pérez/Nota No.DGCP-DS-DJ-1660-2025 de fecha 3 de septiembre de 2025/Procedimiento excepcional de contratación No.2024-0-18-01-08-PE-000050

Contratos de Permuta

 

Procedimiento Excepcional de Contratación Avalúo para la adquisición de bienes inmuebles por parte del Estado

Que el artículo 138 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la ley de contrataciones públicas, establece sin margen de error que para la adquisición de bienes inmuebles (Fincas) por parte del Estado a través de la figura legal de permuta, el valor del bien inmueble será establecido del promedio que resulte de estos avalúos.

Dimas Enrique Pérez/Nota No.DGCP-DS-DJ-1660-2025 de 3 de septiembre de 2025/ Procedimiento excepcional de contratación No.2024-0-18-01-08-PE-000050

Procedimiento Excepcional de Contratación

Procedimiento Excepcional de Contratación Numeral 1

Del numeral 1 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, se desprende con meridiana claridad que esta causal de excepción, es aplicable para aquellos casos en los que las entidades contratantes pretendan adquirir o arrendar un bien y/o servicio, siempre y cuando no exista más de un oferente o, bien, cuando según informe técnico fundado, no exista sustituto adecuado.

Policía Nacional/ Nota No.DGCP-DS-DJ-2000-2024 de fecha 19 de diciembre de 2024.

Procedimiento excepcional de contratación 

 

Procedimiento Excepcional de Contratación numeral 6

Del numeral 6 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020 se extrae que, la figura de la permuta aplica únicamente para la adquisición de bienes muebles o inmuebles que requiera una entidad, sin dar cabida a interpretar que el valor económico calculado en suministro, transporte, construcción, fabricación y actividades conexas, para obras y/o mejoras realizadas sobre un bien, como proyecto de una entidad, puede ser retribuido mediante permuta.

Policía Nacional/ Nota No.DGCP-DS-DJ-2000-2024 de fecha 19 de diciembre de 2024.

Procedimiento excepcional de contratación 

 

Procedimiento Excepcional de Contratación Numeral 7

Del numeral 7 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, podemos observar que esta disposición se refiere a aquellas contrataciones especiales que involucren obras de arte o trabajos técnicos cuya ejecución únicamente pueda confiarse a artistas reputados o a reconocidos profesionales, circunstancia ésta que deberá sustentarse en debida forma, presentando la documentación correspondiente, como lo es y sin limitar, la hoja de vida e idoneidad en caso de ser persona natural o, bien, una reseña de la experiencia y trayectoria, si se trata de persona jurídica.

Policía Nacional/ Nota No.DGCP-DS-DJ-2000-2024 de fecha 19 de diciembre de 2024.

Procedimiento excepcional de contratación 

Procedimiento Excepcional de Contratación Requisitos

En cuanto al trámite a seguir en la solicitud de un procedimiento excepcional de contratación, previo a remitir sus solicitudes, la entidad contratante deberá verificar que toda la documentación que conforma el expediente cumpla con los requisitos establecidos en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, el Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, así como las demás disposiciones legales que complementan este procedimiento.

Ministerio de Relaciones Exteriores/ Nota N°DGCP-DJ-160-2021 de fecha 27 de septiembre de 2021.

Requisitos para Procedimiento Excepcional de Contratación.