Contrataciones Menores Precio más bajo no cumple

El numeral 8 del artículo 94 del Decreto Ejecutivo N°439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, establece la facultad de la entidad licitante para, una vez verificada la oferta con el precio más bajo, si ésta no cumpliera con todos los requerimientos solicitados en el pliego de cargos, verificar la siguiente propuesta con el precio más bajo, hasta lograr la adjudicación al proponente que cumpla con todos los requisitos exigidos.

Junta Comunal de Justo Fidel Palacios/Nota N°DGCP-DJ-003-2021 de fecha 12 de enero de 2021.

Contrataciones menores

Principios en la Contratación Pública Principio de Economía

 

DGCP-DF-2020-004

Dentro de una Licitación Pública, la aplicación del Principio de Economía, no implica que el proponente que presenta un precio más bajo, en cuanto a uno o más componentes de su propuesta, tiene la primera opción de ser verificado por la Comisión, obviando las reglas fundamentales que rigen el Acto Público

Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA)/Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución