Equilibrio Económico del Contrato

De acuerdo al artículo 34 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, es una potestad que puede ejercer la entidad licitante, posterior a analizar y evaluar la viabilidad de aplicar el equilibro contractual y de acuerdo al presupuesto de la entidad. Ahora bien, tal como exige la norma deberá sustentar y probar las causas por las cuales la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de la contratación ya no se mantienen.

Eléctrica del Oeste, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-210-2022 con fecha 12 de octubre de 2022/ Acto público N°2018-0-03-0-99-LV-032209.

Equilibrio Económico del Contrato.