Procedimiento excepcional de contratación

El numeral 2 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 señala que las entidades podrán contratar mediante procedimiento excepcional, entre otras causales, cuando hubiera urgencia evidente, que no permita conceder el tiempo necesario para celebrar el acto público de selección de contratista, de acuerdo con la descripción que para esta figura, desarrolla el numeral 56 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Municipio de San Miguelito/Nota No.DGCP-DS-DJ-2015-2025 de fecha 22 de octubre de 2025

Procedimiento excepcional de contratación

Procedimiento excepcional de contratación

Según el artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, las entidades públicas pueden acogerse al procedimiento excepcional de contratación, cuando se produzcan hechos o circunstancias en los cuales la celebración de cualquiera de los procedimientos de selección de contratista, enumerados en el artículo 56 de la misma excerta legal, ponga en riesgo la satisfacción de los requerimientos e intereses del Estado.

Municipio de San Miguelito/Nota No.DGCP-DS-DJ-2015-2025 de fecha 22 de octubre de 2025

Procedimiento excepcional de contratación

Procedimiento excepcional de contratación

La contratación mediante procedimiento excepcional está supeditada a la evaluación de una autoridad competente, definida según el monto de la contratación, quien decidirá su aprobación, conforme a lo establecido en el artículo 83 del Texto Único de la Ley de 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Municipio de San Miguelito/Nota No.DGCP-DS-DJ-2015-2025 de fecha 22 de octubre de 2025

Procedimiento excepcional de contratación

Procedimiento Excepcional de Contratación Avalúo para la adquisición de bienes inmuebles por parte del Estado

Que el artículo 138 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la ley de contrataciones públicas, establece sin margen de error que para la adquisición de bienes inmuebles (Fincas) por parte del Estado a través de la figura legal de permuta, el valor del bien inmueble será establecido del promedio que resulte de estos avalúos.

Dimas Enrique Pérez/Nota No.DGCP-DS-DJ-1660-2025 de 3 de septiembre de 2025/ Procedimiento excepcional de contratación No.2024-0-18-01-08-PE-000050

Procedimiento Excepcional de Contratación

Procedimiento Excepcional de Contratación Numeral 1

Del numeral 1 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, se desprende con meridiana claridad que esta causal de excepción, es aplicable para aquellos casos en los que las entidades contratantes pretendan adquirir o arrendar un bien y/o servicio, siempre y cuando no exista más de un oferente o, bien, cuando según informe técnico fundado, no exista sustituto adecuado.

Policía Nacional/ Nota No.DGCP-DS-DJ-2000-2024 de fecha 19 de diciembre de 2024.

Procedimiento excepcional de contratación 

 

Procedimiento Excepcional de Contratación numeral 6

Del numeral 6 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020 se extrae que, la figura de la permuta aplica únicamente para la adquisición de bienes muebles o inmuebles que requiera una entidad, sin dar cabida a interpretar que el valor económico calculado en suministro, transporte, construcción, fabricación y actividades conexas, para obras y/o mejoras realizadas sobre un bien, como proyecto de una entidad, puede ser retribuido mediante permuta.

Policía Nacional/ Nota No.DGCP-DS-DJ-2000-2024 de fecha 19 de diciembre de 2024.

Procedimiento excepcional de contratación 

 

Procedimiento Excepcional de Contratación Numeral 7

Del numeral 7 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, podemos observar que esta disposición se refiere a aquellas contrataciones especiales que involucren obras de arte o trabajos técnicos cuya ejecución únicamente pueda confiarse a artistas reputados o a reconocidos profesionales, circunstancia ésta que deberá sustentarse en debida forma, presentando la documentación correspondiente, como lo es y sin limitar, la hoja de vida e idoneidad en caso de ser persona natural o, bien, una reseña de la experiencia y trayectoria, si se trata de persona jurídica.

Policía Nacional/ Nota No.DGCP-DS-DJ-2000-2024 de fecha 19 de diciembre de 2024.

Procedimiento excepcional de contratación 

Procedimiento Excepcional de Contratación

El artículo 79 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que, es una potestad de las entidades bajo el ámbito de aplicación de la Ley 22 de 2006, llevar a cabo el procedimiento excepcional de contratación, siempre que el mismo se encuentre fundamentado o enmarcado en algunas de las causales enumeradas en el artículo 79, y cumpliendo con el debido proceso, sustentando mediante un Informe Técnico Fundado la contratación, a fin de contar con la evaluación y aprobación de la autoridad competente, según corresponda, tal como lo indican los artículos 80, 81, 82 y 83 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y los artículos 148 al 152 del Decreto Ejecutivo 439 del 10 de septiembre de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo 34 de 24 de agosto de 2022.

Policía Nacional/ Nota No. DGCP-DS-DJ-810-2024 con fecha 12 de julio de 2024.

Procedimiento Excepcional de Contratación.

Procedimiento Excepcional Adquisición o arrendamiento de bienes y/o servicios

El numeral 1 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende con meridiana claridad que la causal de excepción enmarcada en el precitado numeral 1 del artículo 79, es aplicable para cuando se pretenda adquirir o arrendar un bien, en los cuales no haya más de un oferente o en aquellos que, según informe técnico fundado, no haya sustituto adecuado.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1693-2023 de fecha 12 de septiembre de 2023.

Procedimiento ExcepcionaDe

Procedimiento excepcional de contratación Adquisición o arrendamiento de bienes y/o servicios

El numeral 1 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no hace distinción si en el caso de una adquisición de bienes y/o servicios, el Estado actúa en calidad de adquiriente u ofertante; así como tampoco distingue si en el caso de arrendamiento de bienes y/o servicios, el Estado actúa en calidad de arrendador o arrendatario.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1693-2023 de fecha 12 de septiembre de 2023.

Procedimiento Excepcional