DGCP-DF-2023-263
La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que en los procedimientos de selección de contratistas, las entidades deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del Acto Público, evitando exceso de formalismos que pudiesen entorpecer su desarrollo y continuidad, lo establece el Artículo 29 del Texto Único de la Ley de Contrataciones Públicas.
UNIVERSIDAD DE PANAMÁ/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).