Resolución Administrativa Procedimiento especial de adquisiciones de emergencia

Del artículo 157 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley de contratación pública, se extrae con total claridad que, no existen mayores exigencias para la entidad que no sea la de sustentar en debida forma, las razones por las que considera que no desea continuar aplicando el procedimiento especial de adquisiciones de emergencia y con ello ponerle fin con la correspondiente resolución administrativa.

Ministerio de Ambiente/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1478-2024 de fecha 09 de octubre de 2024.

Procedimiento Especial de Adquisiciones de Emergencia

Cancelación Procedimiento Especial de Adquisiciones de Emergencia

Si bien el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y su acto reglamentario, no establecen, específicamente para el procedimiento especial de adquisiciones de emergencia, una manera de cancelar el procedimiento por razones justificadas, nada impide que frente a ese vacío se pueda aplicar por analogía una norma que rige una situación comparable, la cual para el caso que nos ocupa se encuentra establecida en el artículo 157 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020 que reglamenta la Ley de contratación pública.

Ministerio de Ambiente/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1478-2024 de fecha 09 de octubre de 2024.

Procedimiento Especial de Adquisiciones de Emergencia

 

 

Acción de Reclamo

El numeral 42 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que son aquellas acciones que pueden interponer las personas naturales o jurídicas contra todo acto u omisión ilegal o arbitrario ocurrido durante el proceso de selección de contratista y antes que se adjudique o declare desierto, mediante resolución motivada, el acto público correspondiente o se rehacen las propuestas.

Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información/ Nota N°DGCP-DS-DJ-965-2020 de fecha 03 de diciembre de 2020.

Acción de Reclamo.