Incapacidad Legal para Contratar con el Estado

DGCP-DF-2023-213

Cuando la entidad licitante determine, antes de la adjudicación, que alguno de los proponentes carece de capacidad para contratar con el Estado desestimará la propuesta motivándolo en la resolución que pone fin a la etapa precontractual.

CAJA DE SEGURO SOCIAL/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Acción de Reclamo

El numeral 42 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que son aquellas acciones que pueden interponer las personas naturales o jurídicas contra todo acto u omisión ilegal o arbitrario ocurrido durante el proceso de selección de contratista y antes que se adjudique o declare desierto, mediante resolución motivada, el acto público correspondiente o se rehacen las propuestas.

Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información/ Nota N°DGCP-DS-DJ-965-2020 de fecha 03 de diciembre de 2020.

Acción de Reclamo.

Acción de Reclamo Procedimiento Excepcional de Contratación

Tanto la acción de reclamo, como la función fiscalizadora de la Dirección General de Contrataciones Públicas, aplican exclusivamente dentro de los procedimientos de selección de contratista, en virtud de lo normado por el artículo 56 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020. Al no estar enmarcado el procedimiento excepcional, ni el procedimiento especial de adquisiciones de emergencia en nuestra legislación de contrataciones públicas como un procedimiento de selección de contratista, la Dirección General de Contrataciones Públicas no tendría la competencia para fiscalizar las contrataciones realizadas bajo estos procedimientos, ni mucho menos se podrían presentar acciones de reclamo.

Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información/ Nota N°DGCP-DS-DJ-965-2020 de fecha 03 de diciembre de 2020.

Acción de Reclamo en Procedimiento Excepcional de Contratación.

Documentos Estandarizados Carta de Adhesión a Principios de Sostenibilidad y Pacto de Integridad

La Carta de Adhesión a Principios de Sostenibilidad y el Pacto de Integridad se encuentran dentro de los documentos estandarizados para los Procedimientos de Selección de Contratista, los cuales deben ser utilizados obligatoriamente en su etapa preliminar sin importar el monto del acto de selección.

Hospital Santo Tomás/ Nota N°DGCP-DJ-140-2020 de fecha 16 de noviembre de 2020.

Documentos Estandarizados sobre Carta de Adhesión a Principios de Sostenibilidad y Pacto de Integridad.

Fiscalización Procedimientos de Selección de Contratista.

El artículo 19 del Decreto Ejecutivo N° 439 del 10 de septiembre de 2020, que reglamenta el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, estipula que no es competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas realizar una revisión administrativa de la forma como se llevó a cabo un proceso de contratación pública y las actuaciones desplegadas dentro el mismo, de forma posterior a la finalización de la etapa precontractual y pronunciarse sobre las actuaciones llevadas a cabo tanto por la entidad contratante, así como también las llevadas a cabo por el contratista.

Hospital Regional de Azuero Anita Moreno/ Nota N° DGCP-DJ-224-2023 de fecha 22 de agosto de 2023/ Acto Público N°2023-0-12-012-07-LP-004438.

Fiscalización 

Competencia Etapa Precontractual

Del artículo 19 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, se desprende el límite de la competencia que ejerce la Dirección General de Contrataciones Públicas, en los procedimientos de selección de contratista, la cual termina con la finalización de la etapa precontractual, es decir, hasta la adjudicación del acto público.

Municipio de Cemaco/ Nota N°DGCP-DS-DJ-957-2023 con fecha 31 de mayo de 2023.

Competencia en Etapa Precontractual.

Pliego de Cargos Condiciones Especiales

El artículo 56 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, procura que, dentro de los procedimientos de selección de contratista, se establezca dentro del Pliego de Cargos reglas generales e impersonales que aseguren que no se discrimine o favorezca un proponente en perjuicio de otro.

Universidad Autónoma de Chiriquí/ Nota N°DGCP-DJ-041-2023 con fecha 09 de febrero de 2023.

Pliego de Cargos (Requisitos).

Pliego de Cargos Requisitos Excluyentes

La Dirección General de Contrataciones Públicas no recomienda incorporar requisitos que limiten la participación de los proveedores interesados. En el caso de un paz y salvo de la entidad y una certificación por parte de Direcciones adscritas a la entidad, estos de acuerdo a como se establezcan en el pliego de cargos, podría ser considerado un requisito excluyente.

Universidad Autónoma de Chiriquí/ Nota N°DGCP-DJ-041-2023 con fecha 09 de febrero de 2023.

Pliego de Cargos (Requisitos Excluyentes).

Competencia Fiscalización de los Procedimientos de Selección de Contratista

Del artículo 19 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, se desprende el límite de la competencia que ejerce la Dirección General de Contrataciones Públicas, en los procedimientos de selección de contratista, la cual termina con la finalización de la etapa precontractual, es decir, hasta la adjudicación del acto público, por lo tanto, una vez verificado el acto público en cuestión, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, podemos corroborar que el mismo se encuentra en la etapa contractual, por lo que esta Dirección no es competente para pronunciarse o emitir criterio alguno sobre aspectos administrativos de este acto público.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DS-DJ-914-2023 con fecha 22 de mayo de 2023.

Fiscalización de los Procedimientos de Selección de Contratista.

Competencia Fiscalización de los procedimientos de selección de contratista

El artículo 19 del Decreto Ejecutivo No.40 de 10 de abril de 2018, establece la competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas para ejercer su función fiscalizadora, la cual culmina con la finalización de la etapa precontractual, es decir, hasta la adjudicación de los actos de selección de contratista, por lo que esta Dirección carece de competencia en este momento para pronunciarse sobre aspectos administrativos de la contratación en cuestión.

Distrito de Gualaca/ Nota N°DGCP-DS-DJ-121-2023 con fecha 2 de febrero de 2023.

Fiscalización de los procedimientos de selección de contratista.