Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra Nulidad de Resolución

El artículo 191 del Decreto Ejecutivo No. 40 del 10 de abril de 2018, estipula que es competencia privativa de las entidades que resuelven administrativamente un contrato u orden de compras e imponen la sanción de inhabilitación a los contratistas, la facultad de poder decretar la nulidad del procedimiento de resolución administrativa y, por ende, dejar sin efecto la sanción impuesta.

Servicios Técnicos, Eléctricos y Constructivos, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-218-2019 con fecha 20 de noviembre de 2019/ Acto Público N°2017-1-01-02-LV-012667.

Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra

Incumplimiento de Contrato

La Dirección General de Contrataciones Públicas, señala que el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no guarda silencio respecto a los casos en que existe incumplimiento de contrato o retrasos por causas imputables al contratista, toda vez, que salvo que el incumplimiento sea por caso fortuito, fuerza mayor o causas no imputables a este, el contratista se hará merecedor a las sanciones e inhabilitaciones previstas en el artículo 140 de la mencionada Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil correspondiente derivada del incumplimiento contractual, y la entidad contratante ejecutará la fianza de cumplimiento consignada, previo cumplimiento de las formalidades de rigor, según lo establecido en el artículo 138 de la citada norma.