Contraloría General de la República Pagos por Contratación Pública

Las entidades contratantes deberán atender las observaciones que emita la Contraloría General de la República, con motivo de las cuentas presentadas concernientes a los pagos que se deriven de las contrataciones públicas.

Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales/ Nota N°DGCP-DS-DJ-679-2022 de fecha 2 de junio de 2022.

Contraloría General de la República.

Liquidación de los Contratos

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, no distingue que contratos deben ser sujetos de liquidación o no, por ello, la figura es obligatoria para todos los contratos que celebren las entidades bajo el ámbito de aplicación del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-054-2020 de fecha 17 de enero de 2020.

Liquidación de los Contratos.

Contraloría General de la República Competencia

La Dirección General de Contrataciones Públicas no puede regular la actividad de seguros y fianzas, que se encuentran debidamente tipificados en la Ley No. 12 de 3 de abril de 2012 y el Texto Único de la Ley 22 de 2006 en su artículo 121, señala que es la Contraloría General de la República, la competente para absolver las consultas de cualquier aspecto de la constitución, presentación, ejecución y extinción de las garantías que se constituyan para asegurar o garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con las entidades públicas.

Superintendente de Seguro y Reaseguros de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1039-2022 con fecha 24 de agosto de 2022.

Competencia de la Contraloría General de la República.

Liquidación de Contrato Vigencia contractual

El Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, en su artículo 99 referente a la vigencia y liquidación de los contratos, establece que los contratos se entenderán vigentes hasta la liquidación.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-054-2020 de fecha 17 de enero de 2020.

Liquidación de los Contratos.

Liquidación de los Contratos

Ya sea que un contrato público haya finalizado el fiel cumplimiento de las cláusulas pactadas entre las partes, o haya culminado por circunstancias que impidieran su terminación a satisfacción total, todos deberán tener su respectiva liquidación, donde las partes determinarán las sumas adeudadas entre sí, inclusive las sumas que arrojen saldos en cero.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-054-2020 de fecha 17 de enero de 2020.

Liquidación de los Contratos.

Liquidación de los Contratos Acta de Liquidación de Contrato

El artículo 99 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, preceptúa solamente que en los casos en que el contratista no se presente a la liquidación, previa notificación o convocatoria que le haga la entidad contratante, o en que las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral, mediante resolución motivada, dentro de los dos meses siguientes. En caso de que el contratista asista a la liquidación, ésta podrá realizarse mediante un acta de liquidación de contrato.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-054-2020 de fecha 17 de enero de 2020.

Liquidación de los Contratos.

Multas a los Servidores Públicos Competencia

Del artículo 18 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se colige cual es la competencia que tiene la Dirección General de Contrataciones Públicas para imponer multas a los servidores públicas y que la competencia para establecer multas contra los funcionarios públicos que no acaten las decisiones del Tribunal, son competencia exclusiva del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

EJ Legal Group/ Nota N°DGCP-DJ-112-2023 de fecha 27 de abril de 2023/ Acto público N°2022-2-66-0-09-CM-020105.

Competencia para aplicar Multas a los Servidores Públicos.

Sanción a los Servidores Públicos Advertencia

El artículo 35 del Decreto Ejecutivo 439 de 2020, debidamente modificado por el Decreto Ejecutivo 34 de 2022, señala taxativamente que se hará una advertencia por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas, sin imponer multa la primera vez, si se demuestra algún tipo de las conductas descritas en el artículo 18 del Texto Único de la Ley 22 de 2006 ordenado por la Ley 153 de 2020.

EJ Legal Group/ Nota N°DGCP-DJ-112-2023 de fecha 27 de abril de 2023/ Acto público N°2022-2-66-0-09-CM-020105.

Sanción a los Servidores Públicos.

Reunión Previa y Homologación

Los numerales 1 y 46 del artículo 2 y el artículo 51 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 establecen que, la Reunión Previa y Homologación se realiza con el propósito de absolver consultas y de formular observaciones que puedan afectar la participación de los posibles postores en condiciones igualitarias, así como aclarar cualquier aspecto relacionado con el pliego de cargos u otros documentos entregados.

EJ Legal Group/ Nota N°DGCP-DJ-113-2023 de fecha 27 de abril de 2023.

Reunión Previa y Homologación.

Reunión Previa y Homologación Solicitud de los Interesados

El párrafo segundo del artículo 52 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que, en los casos de los actos cuyo monto no exceda los ciento setenta y cinco mil balboas (B/.175.000.00), se realizará la reunión previa y homologación cuando así lo soliciten los interesados en participar en dicho acto, con una anticipación no menor de dos días hábiles antes de la fecha de su celebración, igualmente los proveedores pueden presentar solicitudes y consultas formales por escrito a la entidad antes del acto público.

EJ Legal Group/ Nota N°DGCP-DJ-113-2023 de fecha 27 de abril de 2023.

Reunión Previa y Homologación.