Liquidación de los Contratos

Ya sea que un contrato público haya finalizado el fiel cumplimiento de las cláusulas pactadas entre las partes, o haya culminado por circunstancias que impidieran su terminación a satisfacción total, todos deberán tener su respectiva liquidación, donde las partes determinarán las sumas adeudadas entre sí, inclusive las sumas que arrojen saldos en cero.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-054-2020 de fecha 17 de enero de 2020.

Liquidación de los Contratos.

Plazo para la Liquidación de Contrato

El artículo 97 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, establece el procedimiento para que luego de finalizada la ejecución del contrato, las partes de común acuerdo, salden entre ellas las sumas adeudadas y que además señala que en caso de no existir dentro del pliego de cargos un plazo para llevar a cabo la liquidación del contrato, esta se realice dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del término previsto para la ejecución del contrato.

Consorcio Triventi Thelmar – Pesé/ Nota No.DGCP-DJ-053-2023 de fecha 16 de febrero de 2023/ Acto Público No.2017-1-35-0-06-LV-006743.

Liquidación de contrato