En caso que la entidad contratante valide reconocer gastos administrativos o de otra índole a favor del contratista al momento de determinar las sumas adeudadas entre sí, la Dirección General de Contrataciones Públicas ya ha indicado que el reconocimiento y determinación de sumas adeudadas o derechos entre las partes luego de terminado el contrato, no constituye un equilibrio económico contractual, sino un proceso propio e independiente de la etapa de la liquidación del contrato, entendiéndose por contrato, el contrato principal y todas sus modificaciones.
Etiqueta: sumas adeudadas
Liquidación del Contrato
De existir derechos económicos que deban reconocerse al contratista por parte de la entidad contratante, que no formen parte del contrato y sean reconocidos de forma distinta a una modificación o adenda al mismo, estos derechos podrán formar parte del proceso de liquidación del contrato, siempre que sean debidamente sustentados ante la Contraloría General de la República y ésta considere viable el refrendo del acta de liquidación respectiva.
Liquidación de los Contratos
Ya sea que un contrato público haya finalizado el fiel cumplimiento de las cláusulas pactadas entre las partes, o haya culminado por circunstancias que impidieran su terminación a satisfacción total, todos deberán tener su respectiva liquidación, donde las partes determinarán las sumas adeudadas entre sí, inclusive las sumas que arrojen saldos en cero.
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-054-2020 de fecha 17 de enero de 2020.
Plazo para la Liquidación de Contrato
Consorcio Triventi Thelmar – Pesé/ Nota No.DGCP-DJ-053-2023 de fecha 16 de febrero de 2023/ Acto Público No.2017-1-35-0-06-LV-006743.
|