Contratistas Inhabilitados

DGCP-DF-2023-284

En el Artículo 218 del Decreto Ejecutivo N°439 de 2020, el cual estipula que la inhabilitación será efectiva a partir de su registro en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, y su efecto será en los actos y contratos que no hayan sido perfeccionados.

AUTORIDAD MARÍTIMA/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Contratos Finalidad

Es un deber del Estado velar por que los contratos públicos se ejecuten y así llegue a cumplirse la finalidad de la contratación estatal; satisfacer una necesidad de la población, haciendo uso óptimo de los recursos públicos, mediante un proceso eficaz y eficiente, obteniendo el mayor beneficio para el interés público.

Ministerio de Obras Públicas/ Nota N°DGCP-DJ-DS-1657-2021 de fecha 15 de diciembre de 2021/ Acto público N°2016-0-09-0-99-LV004736.

Finalidad de los Contratos Públicos.

Liquidación de los Contratos

Ya sea que un contrato público haya finalizado el fiel cumplimiento de las cláusulas pactadas entre las partes, o haya culminado por circunstancias que impidieran su terminación a satisfacción total, todos deberán tener su respectiva liquidación, donde las partes determinarán las sumas adeudadas entre sí, inclusive las sumas que arrojen saldos en cero.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-054-2020 de fecha 17 de enero de 2020.

Liquidación de los Contratos.

Aplicación de la Ley en el Tiempo

Se aprecia en el artículo 75 de la Ley No.153 de 8 de mayo de 2020, que los contratos perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 153 de 2020, les son aplicables las normativas y procedimientos en materia de contrataciones públicas que estaban vigentes al momento de la celebración y perfeccionamiento de los mismos.

Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario/ Nota N°DGCP-DS-DJ-987-2023 de fecha 5 de junio de 2023.

Aplicación de la Ley en el Tiempo.