Acta de Aceptación Final

Del numeral 52 del artículo 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se extrae con total claridad que el propósito de suscribir un acta de aceptación final, tiene por efecto inmediato dejar establecido que la obra se ha recibido a satisfacción, dando con ello concluida la etapa de la ejecución física de la obra, no debiendo interpretarse que tanto para el contratista como para la entidad contratante han precluido los términos para reclamarse en ambas vías cualquier hecho posterior que pueda suscitarse de la finalización de la obra, razón por la cual suscribir el citado documento no limita ningún derecho u obligación entre las partes, es decir, no limita ningún derecho ni para el contratista ni para la entidad contratante.

Mercados Nacionales de la Cadena de Frío, S.A./ Nota DGCP-DS-DJ-1563-2024 de fecha 18 de octubre de 2024/ Acto Público No. 2024-2-79-01-CM-000076.

Acta de Aceptación Final

Acta de Aceptación Final

El artículo 110 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, es claro en señalar que una vez comprobado que se han cumplido con todas las obligaciones establecidas en el contrato, la terminación de la obra quedará registrada en el acta de aceptación final.

Mercados Nacionales de la Cadena de Frío, S.A./ Nota DGCP-DS-DJ-1563-2024 de fecha 18 de octubre de 2024/ Acto Público No. 2024-2-79-01-CM-000076.

Acta de Aceptación Final

Acta de aceptación final Terminación de la obra

El artículo 110 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que una vez comprobado que se han cumplido con todas las obligaciones establecidas en el contrato, la terminación de la obra quedará registrada en el acta de aceptación final.

Hospital Regional de Azuero Anita Moreno/ Nota No. DGCP-DJ-084-2024 con fecha 10 de junio de 2024/ Acto público No. 2023-0-12-012-07-LP-004438.

Acta de Aceptación final por Terminación de la obra.

Acta de Aceptación Final Contraloría General de la República

El numeral 52 del artículo 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que es responsabilidad de la Contraloría General de la República y de la entidad contratante, declarar la terminación de la obra mediante acta de aceptación final.

Hospital Regional de Azuero Anita Moreno/ Nota No. DGCP-DJ-084-2024 con fecha 10 de junio de 2024/ Acto público No. 2023-0-12-012-07-LP-004438.

Acta de aceptación final

Acta de Aceptación Final

Del numeral 52 del artículo 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se extrae con total claridad que el propósito de suscribir un acta de aceptación final, tiene por efecto inmediato dejar establecido que la obra se ha recibido a satisfacción, dando con ello concluida la etapa de la ejecución física de la obra, no debiendo interpretarse que tanto para el contratista como para la entidad contratante han precluido los términos para reclamarse en ambas vías cualquier hecho posterior que pueda suscitarse de la finalización de la obra, razón por la cual suscribir el citado documento no limita ningún derecho u obligación entre las partes, es decir, no limita ningún derecho ni para el contratista ni para la entidad contratante.

Hospital Regional de Azuero Anita Moreno/ Nota No. DGCP-DJ-084-2024 con fecha 10 de junio de 2024/ Acto público No. 2023-0-12-012-07-LP-004438.

Acta de aceptación final.

Acta de Aceptación Final Terminación de la obra

El artículo 110 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que una vez comprobado que se han cumplido con todas las obligaciones establecidas en el contrato, la terminación de la obra quedará registrada en el acta de aceptación final.

Hospital Regional de Azuero Anita Moreno/ Nota No. DGCP-DJ-084-2024 con fecha 10 de junio de 2024/ Acto público No. 2023-0-12-012-07-LP-004438.

Acta de Aceptación Final.

Pago por Avance de Obras Sumas Retenidas

Es importante señalar que, se produce una especie de excepción a la regla establecida en el numeral 6 del artículo 101 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, cuando la entidad contratante decide recibir para su uso, una obra sustancialmente ejecutada, ya que la figura de la entrega y recepción sustancial de la obra implica entonces para la entidad contratante una regla que cumplir, la cual consiste en devolver al contratista hasta el 50% de la retención cuando esta es superior al costo de los trabajos por realizar, y al ser una regla que cumplir para la entidad, se convierte a su vez en un derecho a ser exigido o solicitado por el contratista.

Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES)/ Nota No. DGCP-DS-DJ-317-2024 con fecha 3 de abril de 2024/ Acto público No. 2019-1-35-0-15-LV-007599.

Pago por Avance de Obras con Sumas Retenidas.

Pago por Avance de Obras

En el caso de la entrega y recepción sustancial de una obra, tiene como finalidad proteger los intereses de ambas partes, porque como se puede apreciar el Estado no queda desprotegido, en virtud que la norma deja claramente establecido que cuando esto se produce, la fianza de cumplimiento establece que para responder por vicios redhibitorios y defectos de reconstrucción o de construcción, empezará a regir desde el recibo de la parte sustancial de la obra usada y ocupada por el Estado, y para el resto de la obra, a partir del acta de aceptación final, y de esta manera también se regula de forma justa la responsabilidad del contratista de garantizar la obra, respecto a la parte entregada sustancialmente y lo pendiente por entregar o ejecutar.

Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES)/ Nota No. DGCP-DS-DJ-317-2024 con fecha 3 de abril de 2024/ Acto público No. 2019-1-35-0-15-LV-007599.

Pago por Avance de Obras.

Pago por Avance de Obras Retenciones

Con apego a lo establecido en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, indicamos que, cuando en un contrato de obra se establecen pagos por avance y se aplican retenciones, una vez que se produce una entrega sustancial de la obra, la norma llama a la entidad contratante a aplicar la regla de la devolución de hasta el 50% de las retenciones al contratista cuando esta es superior al costo de los trabajos por realizar.

Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES)/ Nota No. DGCP-DS-DJ-317-2024 con fecha 3 de abril de 2024/ Acto público No. 2019-1-35-0-15-LV-007599.

Pago por Avance de Obras con Retenciones.

Entrega de Bienes en el Almacén General Documentos Estandarizados

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, en el artículo 135 hace referencia a los casos de adquisición de bienes, cuando estos son entregados en el almacén general. En estos casos, almacén debe levantar un acta de recibo a satisfacción una vez entregada la totalidad de los bienes, los cuales, como es de conocimiento general, pueden ser entregados de forma parcial si así fue estipulado (Acta de entrega parcial (suministro) – documento estandarizado No. CON-0031). Así entonces es para la situación anterior que fue estandarizado el documento “Acta de recibido a satisfacción” (CON-0021).

Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP)/ Nota N°DGCP-DJ-263-2023 de fecha 23 de octubre de 2023.

Entrega en el Almacén