Rechazo de Propuesta Compensación de los gastos

Si la entidad contratante desde la óptica del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, como norma supletoria, considera necesario ejercer bajo su responsabilidad, la facultad extraordinaria de rechazo de propuesta, debemos indicar que tomando en consideración el principio de seguridad jurídica al cual hace alusión en su misiva, deberá contemplar la compensación de los gastos incurridos por cada uno de los consorcios adjudicatarios del proceso de selección de contratista, en atención a lo señalado en el artículo 74 de la citada normativa, decisión que también puede ser objeto del correspondiente recurso ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Programa Saneamiento de Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1734-2024 de fecha 14 de noviembre de 2024/ Acto Público No.2023-0-12-0-15-LV-043310.

Compensación de Rechazo de Propuesta

Rechazo de Propuesta Compensación de gastos

Del artículo 136 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, se desprende claramente, el lapso de tiempo en el que los adjudicatarios rechazados podrán presentar ante la entidad licitante, la solicitud de compensación por los gastos en que hayan incurrido para la conformación de su propuesta, cuando la entidad licitante ejerza la facultad extraordinaria de rechazo de propuestas, el cual será de cinco (5) días hábiles una vez se encuentre ejecutoriada la resolución de rechazo, tal cual es el caso que nos ocupa. De igual forma, la norma transcrita establece el término máximo de diez (10) días hábiles, para que la entidad evalúe y brinde respuesta a dicha solicitud.

Municipio de David/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1303-2024 de fecha 13 de septiembre de 2024/ Acto público No.2023-5-30-0-04-LP-003718.

Rechazo de propuesta

Compensación de Gastos Rechazo de Propuesta Adjudicada

El Decreto Ejecutivo No. 40 del 10 de abril de 2018, que reglamentó la Ley N° 22 de 2006, que regula la Contratación Pública, norma vigente al momento de la convocatoria del acto público, preceptúa en su artículo 129 de compensación de gastos por rechazo de propuesta, que todo adjudicatario al que se le rechace la propuesta, podrá presentar ante la entidad licitante la solicitud de compensación por los gastos incurridos en la presentación de su propuesta, para lo cual, deberá presentar dicha solicitud dentro de los cinco días hábiles contados a partir de que se encuentre ejecutoriada la resolución de rechazo de su propuesta.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N° DGCP-DJ-114-2020 de fecha 2 de octubre de 2020/ Acto Público N°2018-0-14-0-08-LV-012836.

Compensación por gastos incurridos en la presentación de la propuesta

Acreditación de Gastos Incurridos en la Presentación de la Propuesta

El adjudicatario deberá acreditar ante la entidad licitante, mediante documentos, recibos, facturas o cualquier otro título de crédito, los costos que haya afrontado para poder confeccionar su propuesta y los costos inherentes a ésta durante el proceso de selección, hasta el momento en que se notificó formalmente de la decisión de rechazar la propuesta adjudicada, a fin que la entidad licitante pueda definir de manera exacta, los gastos incurridos por él.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N° DGCP-DJ-114-2020 de fecha 2 de octubre de 2020/ Acto Público N°2018-0-14-0-08-LV-012836.

Acreditación de gastos incurridos en la presentación de la propuesta