Si la entidad contratante desde la óptica del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, como norma supletoria, considera necesario ejercer bajo su responsabilidad, la facultad extraordinaria de rechazo de propuesta, debemos indicar que tomando en consideración el principio de seguridad jurídica al cual hace alusión en su misiva, deberá contemplar la compensación de los gastos incurridos por cada uno de los consorcios adjudicatarios del proceso de selección de contratista, en atención a lo señalado en el artículo 74 de la citada normativa, decisión que también puede ser objeto del correspondiente recurso ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.
Programa Saneamiento de Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1734-2024 de fecha 14 de noviembre de 2024/ Acto Público No.2023-0-12-0-15-LV-043310.
Compensación de Rechazo de Propuesta