Consultas Criterio jurídico

El artículo 20 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, señala que las consultas que presenten por escrito las entidades públicas deberán acompañarse del criterio de la dirección o departamento de asesoría legal de la entidad, como requisito indispensable para su respectivo trámite.

Universidad Tecnológica de Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-804-2024 con fecha 11 de julio de 2024/ Acto público No. 2024-1-95-0-08-LP-025117.

Criterio jurídico en consultas.

Consultas

La Dirección General de Contrataciones Públicas, tiene entre sus competencias la de absolver las consultas en materia de implementación y aplicación de la Ley 22 de junio de 2006; estas consultas son tramitadas atendiendo el derecho de petición establecido en el artículo 41 de la Constitución Política de la República de Panamá y el artículo 82 de la Ley 38 de 2000, que regula el Procedimiento Administrativo General, el cual indica que toda consulta formulada ante autoridad competente, que cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley, deberá ser absuelta por la autoridad respectiva, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su presentación.

Firma Forense Alfaro, Ferrer & Ramírez/ Nota N°DGCP-DJ-082-2021 de fecha 22 de junio de 2021.

Consultas.

Consulta

El artículo 20 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, establece que las consultas que presenten por escrito las entidades públicas, deberán acompañarse del criterio de la dirección o departamento de asesoría legal de la entidad, como requisito indispensable para su respectivo trámite.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-178-2021 de fecha 19 de octubre de 2021/ Acto público N°2021-1-10-0-06-CL-418175.

Consulta.

Consultas

El artículo 20 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, que reglamenta el Texto Único de la Ley 22 de 2006, señala que las consultas que presenten por escrito las entidades públicas, ante la Dirección General de Contrataciones Públicas,  deberán acompañarse del criterio de la dirección o departamento de asesoría legal de la entidad, como requisito indispensable para su respectivo trámite.

Autoridad de Aseo/ Nota N°DGCP-DS-DJ-073-2021 de fecha 18 de enero de 2021/Acto Público N°2018-2-98-0-SB-003681

Avalúo