Equilibrio Económico del Contrato

De acuerdo a los artículos 21 y 97 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 48 de 2011, la Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que el reconocimiento de costos adicionales o equilibrio económico es propio de la etapa de ejecución del contrato y debe formar parte íntegra de éste, donde el contratista podrá sustentar los hechos extraordinarios e imprevisibles que dieron lugar a tales erogaciones aducidas, que requieren ser aceptadas por las partes mediante adendas.

Latin American General Consulting, S.A./Nota No.DGCP-DS-DJ-1012-2025 de fecha de 16 de junio de 2025/Acto Público No.2016-0-12-0-15-LV-020268

Equilibrio Económico del Contrato

Equilibrio Económico del Contrato

Del artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 48 de 2011, se desprenden las reglas para mantener durante la vigencia del contrato el equilibrio contractual, indicando que al momento de su celebración se pueden pactar cláusulas y condiciones en caso de que estas se alteren por hechos extraordinarios e imprevisibles, con el fin atender erogaciones y de reestablecer el equilibrio contractual, contando con los recursos económicos, según las disposiciones en materia presupuestaria.

Latin American General Consulting, S.A./Nota No.DGCP-DS-DJ-1012-2025 de fecha de 16 de junio de 2025/Acto Público No.2016-0-12-0-15-LV-020268

Equilibrio Económico del Contrato

Equilibrio Económico del Contrato Modificaciones al contrato

La Dirección General de Contrataciones Públicas considera que, según el artículo 13 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, la obligación que tienen las entidades contratantes de mantener, durante el desarrollo y la ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras iniciales del contrato, tiene una condición que dirige estrictamente a lo establecido o estipulado por la Ley, el contrato y el pliego de cargos, aspecto que nos indica de forma clara que la figura y el procedimiento del equilibrio económico del contrato es propio de la etapa de ejecución del mismo y debe formar parte íntegra de éste para así poder el contratista hacer exigibles las obligaciones por parte del Estado.

Construcciones del Este, S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-694-2025 de fecha 29 de abril de 2025.

Equilibrio Económico del Contrato

Equilibrio Económico del Contrato Modificaciones al Contrato

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, el equilibrio económico, las modificaciones al contrato y la liquidación son procesos diferentes dentro del contrato. El equilibrio económico y las modificaciones corresponden a la fase de ejecución del contrato, mientras que la liquidación ocurre después de que esa fase ha terminado.

Construcciones del Este, S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-694-2025 de fecha 29 de abril de 2025.

Equilibrio económico del Contrato

Equilibrio Económico del Contrato Costos Adicionales

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, el reconocimiento de costos adicionales o equilibrio económico es propio de la etapa de ejecución del contrato y debe formar parte íntegra de éste, donde el contratista podrá sustentar los hechos extraordinarios e imprevisibles que dieron lugar a tales erogaciones aducidas, que requieren ser aceptadas por las Partes, mediante adendas.

Construcciones del Este, S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-694-2025 de fecha 29 de abril de 2025.

Equilibrio económico del Contrato

Liquidación de los Contratos

De acuerdo al análisis del artículo 97 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, se desprende que la liquidación se efectúa una vez concluida la ejecución del contrato con el fin de saldar todas las obligaciones pendientes entre las partes.

Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible/ Nota No.DGCP-DS-DJ-896-2025 de fecha 30 de mayo de 2025/ Acto Público No.2016-0-03-0-99-LV-020741

Liquidación de los Contratos

Liquidación de los Contratos

De acuerdo con el análisis del segundo párrafo del artículo 97 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, el mismo prevé los casos para iniciar una liquidación, entre ellos, por la terminación de un contrato mediante un acto administrativo que, para el caso particular que nos ocupa, sería una resolución administrativa de contrato. En principio, este procedimiento se realizaría por mutuo acuerdo, donde las partes determinan las sumas adeudadas entre sí, según el plazo de liquidación establecido, en los términos que señala la norma, salvo los supuestos que la propia disposición regula, para que la entidad realice la liquidación de manera unilateral.

Instituto Panameño de Deportes/ Nota No. DGCP-DS-DJ-246-2025 de fecha 19 de febrero de 2025.

Liquidación Contractual

Reglas para modificaciones y adiciones al contrato en base al interés público Forma de pago

En relación con esto, como nos hemos pronunciado en respuestas previas, la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, establece que durante la ejecución de los contratos públicos pueden surgir situaciones ajenas a las partes involucradas, que afecten directamente los derechos y obligaciones establecidos en el contrato, lo que podría requerir modificar las condiciones acordadas, siempre cumpliendo con las normativas sobre modificaciones contractuales que establece la Ley.
Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales/ Nota No.DGCP-DS-DJ-446-2025 de fecha 17 de marzo de 2025.

Reglas para modificaciones y adiciones al contrato

Tomando en cuenta las reglas para modificaciones y adiciones al contrato en base al interés público, contenidas en el artículo 77 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, previamente citado, sí es viable la modificación del plazo de ejecución del Contrato de Obra 01-2017; ahora bien, debemos entender que la modificación en el plazo de ejecución del contrato en cuestión, podría acarrear cambios en el monto del contrato original, los cuales deberán ceñirse a la norma citada respecto a los nuevos costos.
Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales/ Nota No.DGCP-DS-DJ-446-2025 de fecha 17 de marzo de 2025.

Liquidación de los Contratos

La Dirección General de Contrataciones Públicas ya ha indicado que, de existir derechos económicos que deban reconocerse al contratista por parte de la entidad contratante, que no formen parte del contrato y sean reconocidos de forma distinta a una modificación o adenda al mismo, estos derechos podrán formar parte del proceso de liquidación del contrato, entendiéndose por contrato, el contrato principal y todas sus modificaciones, siempre que sean debidamente sustentados ante la Contraloría General de la República y esta considere viable el refrendo del acta de liquidación respectiva.

Caja de Seguro Social/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1750-2024 de fecha 15 de noviembre de 2024/ Acto público No. 2022-1-10-0-08-PE-444785.