Liquidación de Contrato

El artículo 106 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, indica que mientras no se dé la liquidación de un contrato, mecanismo a través del cual las partes determinan las sumas adeudadas entre sí, el contrato se entenderá vigente y, a su vez, el tercer párrafo del mismo artículo, prevé los casos para iniciar una liquidación, entre ellos, por la terminación de un contrato mediante un acto administrativo que, para el caso particular que nos ocupa, sería una resolución administrativa de contrato. En principio, este procedimiento se realiza por mutuo acuerdo, donde las partes determinan las sumas adeudadas entre sí, según el plazo de liquidación establecido, en los términos que señala la norma, salvo los supuestos que la propia disposición regula, para que la entidad realice la liquidación de manera unilateral.

Municipio de La Mesa/Nota No.DGCP-DS-DJ-2330-2025 de fecha 24 de noviembre de 2025

Liquidación de Contrato

Modificación y Adiciones a los Contratos

Que el artículo 77 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 48 de 2011, es explícito al indicar que “no podrán modificarse la clase y objeto del contrato”, lo cual no sería jurídicamente inviable para la modificación de la forma de pago del contrato, con el fin de atender los compromisos económicos contraídos con el contratista, siempre que pueda justificar, mediante Adenda, la necesidad de la modificación, cuando por razones de interés público sea necesario variar el esquema original de pagos para llevar a feliz término, la ejecución del contrato.

Ministerio de Obras Públicas/Nota No.DGCP-DS-DJ-2070-2025 de fecha 28 de octubre de 2025

Modificación y Adiciones a los Contratos

Modificación y Adiciones a los Contratos

Conforme al artículo 77 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 48 de 2011, se establecen los parámetros que deben observar las entidades públicas para la modificación de sus contratos derivados de los procedimientos de contratación regulados mediante la Ley 22 de 2006.

Ministerio de Obras Públicas/Nota No.DGCP-DS-DJ-2070-2025 de fecha 28 de octubre de 2025

Modificación y Adiciones a los Contratos

Modificación y Adiciones a los Contratos

La inclusión de nuevas actividades al proyecto de obra, también, ocasionará cambios en el monto del contrato original, los cuales deberán ceñirse a establecido en el artículo 98 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, respecto a los nuevos costos, por lo que dichas modificaciones requerirán las autorizaciones o aprobaciones de los entes que conocieron el contrato principal, de acuerdo a la cuantía y su aprobación estará sujeta al refrendo correspondiente por parte de la Contraloría General de la República, a fin de mantener el mismo nivel de aprobación.

Autoridad Marítima de Panamá/Nota No.DGCP-DS-DJ-1260-2025 de fecha 25 de julio de 2025

Reglas de Modificación y Adiciones a los Contratos

Modificación y Adiciones a los Contratos

La entidad contratante podrá realizar las adendas o ajustes al contrato, cuando así lo considere necesario, siempre que no se modifique la clase u objeto del contrato, observando las demás reglas para modificaciones del contrato, según lo establecido en el artículo 98 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Autoridad Marítima de Panamá/Nota No.DGCP-DS-DJ-1260-2025 de fecha 25 de julio de 2025

Reglas para Modificación y Adiciones a los Contratos

Equilibrio Económico del Contrato

De acuerdo a los artículos 21 y 97 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 48 de 2011, la Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que el reconocimiento de costos adicionales o equilibrio económico es propio de la etapa de ejecución del contrato y debe formar parte íntegra de éste, donde el contratista podrá sustentar los hechos extraordinarios e imprevisibles que dieron lugar a tales erogaciones aducidas, que requieren ser aceptadas por las partes mediante adendas.

Latin American General Consulting, S.A./Nota No.DGCP-DS-DJ-1012-2025 de fecha de 16 de junio de 2025/Acto Público No.2016-0-12-0-15-LV-020268

Equilibrio Económico del Contrato

Equilibrio Económico del Contrato

Del artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 48 de 2011, se desprenden las reglas para mantener durante la vigencia del contrato el equilibrio contractual, indicando que al momento de su celebración se pueden pactar cláusulas y condiciones en caso de que estas se alteren por hechos extraordinarios e imprevisibles, con el fin atender erogaciones y de reestablecer el equilibrio contractual, contando con los recursos económicos, según las disposiciones en materia presupuestaria.

Latin American General Consulting, S.A./Nota No.DGCP-DS-DJ-1012-2025 de fecha de 16 de junio de 2025/Acto Público No.2016-0-12-0-15-LV-020268

Equilibrio Económico del Contrato

Equilibrio Económico del Contrato Modificaciones al contrato

La Dirección General de Contrataciones Públicas considera que, según el artículo 13 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, la obligación que tienen las entidades contratantes de mantener, durante el desarrollo y la ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras iniciales del contrato, tiene una condición que dirige estrictamente a lo establecido o estipulado por la Ley, el contrato y el pliego de cargos, aspecto que nos indica de forma clara que la figura y el procedimiento del equilibrio económico del contrato es propio de la etapa de ejecución del mismo y debe formar parte íntegra de éste para así poder el contratista hacer exigibles las obligaciones por parte del Estado.

Construcciones del Este, S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-694-2025 de fecha 29 de abril de 2025.

Equilibrio Económico del Contrato

Equilibrio Económico del Contrato Modificaciones al Contrato

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, el equilibrio económico, las modificaciones al contrato y la liquidación son procesos diferentes dentro del contrato. El equilibrio económico y las modificaciones corresponden a la fase de ejecución del contrato, mientras que la liquidación ocurre después de que esa fase ha terminado.

Construcciones del Este, S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-694-2025 de fecha 29 de abril de 2025.

Equilibrio económico del Contrato

Equilibrio Económico del Contrato Costos Adicionales

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, el reconocimiento de costos adicionales o equilibrio económico es propio de la etapa de ejecución del contrato y debe formar parte íntegra de éste, donde el contratista podrá sustentar los hechos extraordinarios e imprevisibles que dieron lugar a tales erogaciones aducidas, que requieren ser aceptadas por las Partes, mediante adendas.

Construcciones del Este, S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-694-2025 de fecha 29 de abril de 2025.

Equilibrio económico del Contrato