Cuando una entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual, su aplicación deberá estar presidida por un análisis técnico y financiero de la entidad que determine la viabilidad, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en la Ley 22 de junio de 2006, que regula la contratación pública, así como de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado y poder contar con el correspondiente refrendo de la Contraloría General del República.
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Equilibrio Económico Contractual Liquidación de Contrato y Modificaciones al Contrato
Luego de identificar las figuras y sus características, al hablar de equilibrio económico contractual, modificaciones al contrato y liquidación del contrato, debemos concluir que nos referimos a procesos distintos dentro de la etapa contractual, siendo el equilibrio económico y las modificaciones que se puedan formalizar, propias de la etapa de ejecución del contrato, y la liquidación propia de la etapa posterior a la ejecución del contrato.
Intereses Moratorios
Los intereses moratorios se producen únicamente cuando existe mora en el pago según los términos pactados en el contrato, y no son reclamados aduciendo un desequilibrio económico del contrato, sino que son reclamados aduciendo un incumplimiento en los plazos de pago pactados, y son calculados según lo establecido en el numeral 10 del artículo 13 del Texto Único de la Ley 22 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011 y el artículo 219 del Decreto Ejecutivo No. 366 de diciembre de 2006, que reglamentaba la Ley aplicable al contrato objeto de la presente consulta.
Consulting Design Development Engineering, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1274-2024 de fecha 11 de septiembre de 2024.
Pago Equilibrio Económico de Contrato
Debemos recalcar que, es la entidad contratante a través de su representante legal o funcionario delegado, la que luego de finalizada la etapa de su análisis técnico y financiero, quien certifique con apego a la Ley de Contrataciones Públicas, el reconocimiento de pago o derechos económicos a favor de los contratistas, para luego ser remitido a la Contraloría General de la República.
Diario La Prensa/ Nota No. DGCP-DS-869-2024 con fecha 26 de julio de 2024.
Reservas Presupuestarias Equilibrio Económico
Las entidades públicas al suscribir contratos de duración prolongada deben realizar las respectivas reservas presupuestarias que garanticen la disponibilidad de los fondos para hacerle frente a los compromisos de pago, y de igual forma a situaciones imprevistas en el pliego de cargos que pudieran poner en riesgo la ejecución del objeto contractual.
Consulting Design Development Engineering, S.A./ Nota No.DGCP-DJ-081-2024 de fecha 30 de mayo de 2024/ Acto Público No.2021-0-12-0-99-LV-031929
Equilibrio Económico de Contrato Liquidación de Contrato
En caso que la entidad contratante valide reconocer gastos administrativos o de otra índole a favor del contratista al momento de determinar las sumas adeudadas entre sí, la Dirección General de Contrataciones Públicas ya ha indicado que el reconocimiento y determinación de sumas adeudadas o derechos entre las partes luego de terminado el contrato, no constituye un equilibrio económico contractual, sino un proceso propio e independiente de la etapa de la liquidación del contrato, entendiéndose por contrato, el contrato principal y todas sus modificaciones.
Equilibrio Económico del Contrato
Del artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, podemos colegir que la Ley tiene previstas el tipo de circunstancias que pueden obstaculizar el cumplimiento del contrato, permitiendo a las partes puedan suscribir acuerdos y pactos necesarios para restablecer el equilibrio, incluyendo montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales y reconocimiento de costos financieros, si a ello hubiera lugar, en la forma prevista en la modificación del contrato.
Consorcio CM Guararé/ Nota N°DGCP-DJ-194-2023 de fecha 19 de julio de 2023/ Acto Público N° 2017-0-12-0-07-LV-023183
Equilibrio Económico del Contrato
Del articulo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 2006 ordenado por la Ley 48 de 2011, se colige que, el Estado y las entidades públicas podrán contener las cláusulas de equilibrio contractual en el contrato, por otro lado la Dirección General de Contrataciones Públicas no puede determinar si una cláusula es abusiva o no, ya que esto forma parte del acuerdo escrito, en el que dos o más partes se comprometen a cumplir una serie de condiciones y que se fundamenta en el principio de autonomía de la voluntad de las partes, que es un requisito básico del derecho contractual mediante el cual, las partes pueden regular libremente sus intereses y crear las relaciones jurídicas que los contratantes estimen convenientes. La autonomía de la voluntad de las partes es la encargada de establecer sus límites, y que deben resolverse de acuerdo al derecho aplicable en la jurisdicción ordinaria correspondiente en este caso y que las partes deben invocar al momento de una reclamación de incumplimiento o de aplicación de cláusulas de carácter abusivas.
Morales & Asociados/ Nota N°DGCP-DJ-155-2022 con fecha 5 de agosto de 2022.
Presentación de Facturas Equilibrio Económico de Contrato
La Dirección General de Contrataciones Públicas, ante consultas recibidas referentes a la utilización de facturas o los índices de Precios al Consumidor (IPC), para aducir equilibrio contractual, ha indicado que, si la presentación de facturas es un método que ha sido considerado como válido por entidades contratantes, no podría ser menos válido el utilizar como sustento información emitida por entidades oficiales como es el caso de la variación del IPC, índices publicados por la Contraloría General de la República.
Universidad de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-350-2023 de fecha 10 de marzo de 2023.