Estructuración del Pliego de Cargos Entidad Licitante

DGCP-DF-2022-124

Es responsabilidad de la Entidad Licitante estructurar adecuadamente el Pliego de Cargos, en base a sus necesidades particulares, así como realizar consultas y estudios de mercados con el objeto de obtener información acerca de las características de los bienes que se pretenden adquirir o cualquier otra información que se requiera, con el fin de estructurar el Pliego de Cargos y que este contenga reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la mayor participación de los interesados en igualdad de condiciones. 

Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Entidad Licitante Consultas al mercado

DGCP-DF-2022-117

La entidad tiene la facultad de realizar consultas o reuniones con proveedores, con el fin de obtener información acerca de los precios, costos asociados, características de los bienes, servicios u obras requeridos o cualquier otra información que se requiera para la confección del Pliego de Cargos.

Universidad Nacional /Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Estudio de Mercado

Es responsabilidad de las entidades licitantes, luego de realizar los estudios de mercado correspondiente, calcular y establecer un precio de referencia, no solo lo más ajustado posible a la realidad del mercado, sino también, que sea una base clara para efectos de cálculo de los porcentajes de riesgos u onerosidad, cuando sean establecidos en el pliego de cargos, honrado así los Principios de Economía e Igualdad de los proponentes de la contratación pública y no abrir la posibilidad a imprecisiones o ambigüedades.

Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1093-2019 de 18 de diciembre de 2019/ Acto Público N°2019-0-06-0-08-LP-005944.

Margen de Riesgosidad u Onerosidad

Estructuración de Pliego de Cargos Estudio de Mercado

Las entidades licitantes al momento de estructurar sus pliegos de cargos podrán realizar las consultas al mercado, a fin de obtener información más precisa del objeto de la contratación, determinar precios y tiempo de ejecución, lo cual cumple a cabalidad con los principios de eficiencia y eficacia que rigen la contratación pública, por ello, son de obligatorio cumplimiento para de las entidades licitantes.

Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental/Nota N°DGCP-DS-DJ-1034-2020 de fecha 30 de diciembre de 2020

Consultas de mercado

 

Estudio de Mercado

El artículo 48 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, señala que las entidades licitantes, previo a la celebración del procedimiento de selección de contratista, podrán realizar un estudio de mercado, es decir, realizar consultas o reuniones con los proveedores, siempre que las mismas sean convocadas de manera pública.

Instituto Profesional y Técnico de San Andrés/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1165-2021 de fecha 24 de septiembre de 2021.

Estudio de Mercado