Trámite de Inhabilitación Por falsedad de información o documentación.

La Dirección General de Contrataciones Públicas, carece de competencia para iniciar procesos administrativos cuya finalidad sea comprobar la autenticidad o no de documentos presentados dentro de un acto de selección de contratista, dicha competencia recae en la entidad licitante del mismo.

 Víctor Caicedo & Asociados/ Nota N°DGCP-DJ-020-2021 de fecha 18 de febrero de 2021/Acto Público N°2020-1-10-0-04-CM-38708.

Investigación sobre falsedad de información o documento

Inhabilitación por Falsedad de Información

 

El artículo 189 del Decreto Ejecutivo N°40 de 10 de abril de 2018, dispone que para solicitar la inhabilitación por falsedad de información o documentación, la entidad deberá comprobar, mediante las normas del procedimiento administrativo general en materia de pruebas, que se han aportado dichos documentos, estableciendo mediante resolución administrativa su decisión, señalando en la solicitud a la Dirección General de Contrataciones Públicas los hechos y aportando copia autenticada de los documentos que sustenten la falsedad.

Hospital Materno Infantil José Domingo de Obaldía/ Nota N°DGCP-DG-DJ-803-2019 de 26 de agosto de 2019

Inhabilitación por Falsedad de Información

Inicio del Proceso Administrativo General Falsedad de Información o Documento

La Dirección General de Contrataciones Públicas insta a la entidad a iniciar el procedimiento administrativo general a fin de deslindar las responsabilidades administrativas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo N°439 de 2020 y en la Circular N°DGCP-DS-069-2021 de 20 de octubre de 2021, que establecen el procedimiento para inhabilitar a un proponente por falsedad en la información o documentación.

Ministra de Gobierno/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1698-2021 de fecha 15 de diciembre de 2021.

Falsedad de documentos

Sanción de Inhabilitación Por Falsedad de Información o Documento

Las entidades licitantes que, previa investigación administrativa, comprueben que se ha incurrido en falsedad de documentación o información falsa, dentro del procedimiento de selección de contratista, en contravención del principio de presunción de la autenticidad, estos se considerarán inválidos y no producirán efectos jurídicos; en consecuencia, la entidad emitirá una resolución en la que aplicará la sanción de inhabilitación, la cual una vez ejecutoriada será remitida a la Dirección General de Contrataciones Públicas, para el registro correspondiente.

Ministra de Gobierno/ N°DGCP-DS-DJ-1698-2021 de fecha 15 de diciembre de 2021.

Falsedad de documentos

Investigación por Falsedad Información o Documentos

Los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo 439 de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, señala que a la entidad que se le haya advertido de la presentación de información o documentación falsa dentro del procedimiento de selección de contratista, llevará a cabo una investigación para determinar la falsedad administrativa, dicho proceso administrativo se realizará de acuerdo al procedimiento administrativo general en materia de pruebas establecido en la Ley 38 de 2000; y que es totalmente independiente de la responsabilidad penal o civil, que el proponente pueda enfrentar producto de la presentación de documentación falsa.

Ministra de Gobierno/ Nota N°.DGCP-DS-DJ-1698-2021 de fecha 15 de diciembre de 2021.

Falsedad de documentos