Trámite por Falsedad de Información o Documentos Registro

De los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, se desprende con total claridad que será la entidad licitante quien luego de iniciado el correspondiente proceso administrativo valide si en efecto dentro del acto de selección de contratista que desee realizar, fueron presentados documentos que devienen en falsos o que estos contienen información falsa, lo cual una vez acreditado mediante resolución administrativa en firme, será comunicado a ésta Dirección para su correspondiente registro.

Enmarcados Modernos/ Nota N°DGCP-DJ-086-2022 con fecha 24 de mayo de 2022/ Acto Público N°2022-1-01-0-08-CL-019977.

Falsedad de Información o Documentos.

Falsedad de Información o Documentos Trámite

Los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, modificado mediante el Decreto Ejecutivo No. 34 de 24 de agosto de 2022, que reglamenta la Ley No. 22 de 2006, señalan que la entidad licitante, en caso de advertir o ser advertida de la presentación de documentación o información falsa, en cualquier etapa dentro de un procedimiento de selección de contratista, deberán llevar a cabo de manera inmediata la investigación pertinente, la cual deberá iniciarse de acuerdo al procedimiento administrativo general en materia de pruebas, establecido en el artículo 64 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, sobre el Procedimiento Administrativo General.

Ministerio de Educación/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1043-2023 de fecha 14 de junio de 2023/ Acto Público N°2021-1-27-0-99-LM-002496.

Trámite por Falsedad de Información o Documentación.

Trámite por Falsedad de Información o Documentación Registro de Inhabilitación

Una vez se compruebe bajo el procedimiento administrativo, que se presentó documentación o información falsa, la entidad emitirá una resolución en la que aplicará la sanción de inhabilitación, la cual deberá ser notificada a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y una vez este ejecutoriada, será remitida a la Dirección General de Contrataciones Públicas, para el registro correspondiente.

Ministerio de Educación/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1043-2023 de fecha14 de junio de 2023/ Acto Público N°2021-1-27-0-99-LM-002496.

Trámite por Falsedad de Información o Documentación.

Investigación sobre Falsedad de Información o Documento

Los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, modificado mediante el Decreto Ejecutivo No. 34 de 24 de agosto de 2022, que reglamenta la Ley No. 22 de 2006 señalan que la entidad licitante en caso de advertir o ser advertida de la presentación de documentación o información falsa, en cualquier etapa dentro de un procedimiento de selección de contratista, deberán llevar a cabo de manera inmediata la investigación pertinente, la cual deberá iniciarse de acuerdo al procedimiento administrativo general en materia de pruebas, de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, en el artículo 64 del Título IV del inicio de los procesos.

Municipio de Montijo/ Nota N°DGCP-DS-DJ-185-2023 con fecha 17 de febrero de 2023/ Acto público N°2022-5-90-0-09-LP-000380.

Trámite por Falsedad de Información.

Trámite por Falsedad de información o documento

El artículo 91 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, señala que la investigación debe ser evacuada mediante el procedimiento administrativo general, por lo cual, las notificaciones deben ser de manera personal y en el caso de que el representante legal no pudiese ser notificado, se deberá aplicar lo estipulado en el artículo 94, de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.

Municipio de Montijo/ Nota N°DGCP-DS-DJ-185-2023 con fecha 17 de febrero de 2023/ Acto Público N°2022-5-90-0-09-LP-000380.

Trámite por Falsedad de Información.

Inhabilitación Por Falsedad de Información o Documentación

Una vez se compruebe bajo el procedimiento administrativo, que se presentó documentación o información falsa, la entidad emitirá una resolución en la que aplicará la sanción de inhabilitación, la cual deberá ser notificada a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y una vez esté ejecutoriada, será remitida a la Dirección General de Contrataciones Públicas, para el registro correspondiente.

Municipio de Montijo/ Nota N°DGCP-DS-DJ-185-2023 con fecha 17 de febrero de 2023/ Acto público N°2022-5-90-0-09-LP-000380.

Trámite por Falsedad de Información.

Solicitud de Documentación Aportada en la Propuesta Para efectos de cotejo

Toda la documentación aportada conjuntamente con la propuesta electrónica goza de presunción de legalidad, no obstante la entidad siempre tendrá la potestad de determinar la necesidad de solicitar alguna documentación en original para efectos de cotejo, cuando tenga indicios de que algún documento no es veraz o tiene vicios de falsedad, ante lo cual deberá iniciar la investigación sobre falsedad de información o documento, tomando en consideración lo establecido en los artículos 9, 10, 213, 214 y 215 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020 que reglamenta la Ley 22 de 2006, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 34 de 2022.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-023-2023 de fecha 25 de enero de 2023.

Cotejo de documentación presentada   

Iniciar un Proceso Administrativo Competencia

La Dirección General de Contrataciones Públicas carece de competencia para iniciar un proceso administrativo cuya finalidad sea la de comprobar la autenticidad o no de un documento presentado dentro de un acto de selección de contratista, ya que como hemos indicado, dicha competencia la ostenta la entidad licitante de donde nació el acto público denunciado.

Consorcio Kall Two/ Nota N°DGCP-DJ-127-2023 08 de mayo 2023/ Acto Público N°2023 2022-02-81-01-08-LP-003836.

Investigación por falsedad de información o documento

Investigación por Falsedad de Información o Documento

De los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo N°439 de 10 de septiembre de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo N°34 de 24 de agosto de 2022, se desprende con total claridad que será la entidad licitante quien luego de iniciado el procedimiento administrativo correspondiente valide después de la investigación, si en efecto dentro del denunciado acto de selección de contratista fueron presentados documentos que devienen en falsos, lo cual una vez acreditado mediante resolución administrativa en firme, será comunicado a la Dirección General de Contrataciones Públicas para su correspondiente registro.

Consorcio Kall Two/ Nota N°DGCP-DJ-127-2023 de fecha 08 de mayo de 2023 del Acto Público N°2022-02-81-01-08-LP-003836.

Investigación por falsedad de información o documento

Inhabilitación por Falsedad de Documentación

De los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la materia de Contratación Pública, se desprende con total claridad que será la entidad licitante, quien luego de iniciado el correspondiente proceso administrativo, valide si en efecto dentro del denunciado acto de selección de contratista fueron presentados documentos que devienen en falsos, lo cual una vez acreditado mediante resolución administrativa en firme, será comunicado a la Dirección General de Contrataciones Públicas, para su correspondiente registro.

 Víctor Caicedo & Asociados/ Nota N°DGCP-DJ-020-2021 de fecha 18 de febrero de 2021/Acto Público N°2020-1-10-0-04-CM-38708.

Investigación sobre falsedad de información o documento