Falsedad de Información o Documentos Investigación

De los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No.34 de 24 de agosto de 2022, se desprende que será la entidad licitante quien luego de iniciado el procedimiento administrativo, valide después de la investigación administrativa, si en efecto se presentó información falsa para obtener la contratación, lo cual una vez acreditado mediante resolución administrativa en firme, será comunicado a ésta Dirección para su correspondiente registro.

Universidad de Panamá/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1419-2024 de fecha 30 de septiembre de 2024/ Acto Público No.2024-1-90-03-04-CL-002973.

Falsedad de Información o Documento

 

Falsedad de Información o Documento Procedimiento Administrativo General

En tal sentido, la entidad licitante en caso de advertir o ser advertida de la presentación de documentación o información falsa, en cualquier etapa dentro de un procedimiento de contratación, deberán llevar a cabo de manera inmediata la investigación pertinente, la cual deberá iniciarse de acuerdo al procedimiento administrativo general en materia de pruebas de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, en el artículo 64 del Título IV del inicio de los procesos, esto sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal derivada de esos hechos.

Universidad de Panamá/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1419-2024 de fecha 30 de septiembre de 2024/ Acto Público No.2024-1-90-03-04-CL-002973.

Falsedad de Información o Documento

Falsedad de información o documentos Cotización en Línea

Los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No.34 de 24 de agosto de 2022, que reglamenta la materia de Contratación Pública, se desprende que será la entidad licitante quien luego de iniciado el procedimiento administrativo, valide después de la investigación administrativa, si en efecto se presentó información falsa para obtener la contratación, lo cual una vez acreditado mediante resolución administrativa en firme, será comunicado a ésta Dirección para su correspondiente registro.

Universidad de Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1327-2024 de fecha 18 de septiembre de 2024/ Cotización en Línea 2024-1-90-03-04-CL-002518.

Falsedad de información o documento

Falsedad de Información o Documentos Procedimiento administrativo general

El artículo 143 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, sostiene que la entidad licitante en caso de advertir o ser advertida de la presentación de documentación o información falsa, en cualquier etapa dentro de un procedimiento de contratación, deberán llevar a cabo de manera inmediata la investigación pertinente, la cual deberá iniciarse de acuerdo al procedimiento administrativo general en materia de pruebas de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, en el artículo 64 del Título IV del inicio de los procesos, esto sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal derivada de esos hechos.

Universidad de Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1327-2024 de fecha 18 de septiembre de 2024/ Cotización en Línea 2024-1-90-03-04-CL-002518.

Falsedad de información o documento

Procedimiento Administrativo General Falsedad de Información o documentación

En virtud del artículo 91 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, la investigación se llevará a cabo siguiendo el procedimiento administrativo general, por lo cual, la notificación debe ser de manera personal y en el caso de que el representante legal no pudiese ser notificado, se deberá aplicar lo estipulado en el artículo 94 de la Ley 38 de 2000.

Universidad de Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1327-2024 de fecha 18 de septiembre de 2024/ Cotización en Línea 2024-1-90-03-04-CL-002518.

Falsedad de información o documento

Falsedad de Información o Documento

De los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No.34 de 24 de agosto de 2022, que reglamenta la materia de Contratación Pública se desprende con total claridad que será la entidad licitante, quien luego de iniciado el procedimiento administrativo correspondiente, valide después de la investigación, si en efecto dentro del denunciado acto de selección de contratista fueron presentados documentos que devienen en falsos, lo cual una vez acreditado mediante resolución administrativa en firme, será comunicado Dirección General de Contrataciones Púbicas para su correspondiente registro.

Instituto de Investigación Científica y Servicios de Alta Tecnología, AIP/ Nota N° DGCP-DS-DJ-1898-2023 de fecha 06 de octubre de 2023/ Acto Público N°2023-6-02-0-08-LP-002678.

Falsedad de Información

Inhabilitación por Falsedad de Información

 

El artículo 189 del Decreto Ejecutivo N°40 de 10 de abril de 2018, dispone que para solicitar la inhabilitación por falsedad de información o documentación, la entidad deberá comprobar, mediante las normas del procedimiento administrativo general en materia de pruebas, que se han aportado dichos documentos, estableciendo mediante resolución administrativa su decisión, señalando en la solicitud a la Dirección General de Contrataciones Públicas los hechos y aportando copia autenticada de los documentos que sustenten la falsedad.

Hospital Materno Infantil José Domingo de Obaldía/ Nota N°DGCP-DG-DJ-803-2019 de 26 de agosto de 2019

Inhabilitación por Falsedad de Información

Entidad Licitante Falsedad de Información

DGCP-DF-2022-038

Puede la Entidad Licitante hacer uso de la facultad de legal de abrir una investigación por presunta falsedad de información, si lo estima necesario, ya sea de oficio o a petición de parte.

Ministerio de Obras Públicas/Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,00.00).

Resolución