Durante la ejecución de los contratos públicos, la Ley prevé la posibilidad de que puedan suscitar situaciones que puedan afectar el normal desarrollo de éstos, produciéndose un desequilibrio económico, el cual generalmente constituye afectaciones económicas para las partes. Cuando esto ocurre, el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, establece en su artículo 13, que es una obligación de la entidad contratante adoptar las medidas para mantener, durante el desarrollo y la ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras prevalecientes al momento de contratar.
Instituto de Mercadeo Agropecuario/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1178-2024 de fecha 28 de agosto de 2024/ Acto Público No.2016-2-70-0-07-LV-004482.