En tal sentido, la entidad licitante en caso de advertir o ser advertida de la presentación de documentación o información falsa, en cualquier etapa dentro de un procedimiento de contratación, deberán llevar a cabo de manera inmediata la investigación pertinente, la cual deberá iniciarse de acuerdo al procedimiento administrativo general en materia de pruebas de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, en el artículo 64 del Título IV del inicio de los procesos, esto sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal derivada de esos hechos.
Universidad de Panamá/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1419-2024 de fecha 30 de septiembre de 2024/ Acto Público No.2024-1-90-03-04-CL-002973.