Contratos u Orden de Compra Perfeccionamiento y Efectos

Del artículo 93 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y el artículo 188 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, se entiende que los contratos se perfeccionan cuando sean refrendados por parte de la Contraloría General de la República, y surten sus efectos a partir de la fecha en que se notifica en el Sistema Electrónico de Contratación Pública “PanamaCompra”, es decir, cuando hayan transcurrido dos días hábiles posterior a la publicación, en el caso de contrato de obra, cuando se notifique o entregue la orden de proceder al contratista.

Municipio de Pedasí/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1454-2024 de fecha 03 de octubre de 2024.

Perfeccionamiento y efectos de los Contratos 

Contratistas Inhabilitados

DGCP-DF-2023-284

En el Artículo 218 del Decreto Ejecutivo N°439 de 2020, el cual estipula que la inhabilitación será efectiva a partir de su registro en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, y su efecto será en los actos y contratos que no hayan sido perfeccionados.

AUTORIDAD MARÍTIMA/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución