Obligaciones de las Entidades Contratantes Interés Público

Este ha sido el criterio sostenido de la Dirección General de Contrataciones Públicas, al señalar que la finalidad que se debe perseguir en la contratación pública es el interés público. Es por esta razón, que el artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece como obligación de las entidades contratantes y los servidores públicos que intervienen en el proceso, la de obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público, así como seleccionar al contratista de tal forma que se vele siempre porque la propuesta seleccionada sea la más favorable a la entidad y a los fines que esta persigue.

Programa Saneamiento de Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1734-2024 de fecha 14 de noviembre de 2024/ Acto Público No.2023-0-12-0-15-LV-043310.

Obligaciones de las Entidades Contratantes

Estimación del Precio de Referencia

DGCP-DF-2023-236

Es preciso destacar la responsabilidad que le cabe a la entidad licitante en cuanto a la estimación del precio de referencia, para lo cual debe considerar los estudios previos, precio de mercado, adquisiciones históricas, aumentos o disminuciones de costos, disponibilidad del producto, entre otros elementos, con el objeto de obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público.

MINISTERIO DE GOBIERNO/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Entidad Licitante Gestor del Acto Público

DGCP-DF-2023-126

La entidad es responsable por sus actuaciones en el manejo y dirección del Acto Público, siendo su obligación procurar la obtención del mayor beneficio para el Estado y el interés público.

Ministerio de Seguridad Pública / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Contratos Finalidad

Es un deber del Estado velar por que los contratos públicos se ejecuten y así llegue a cumplirse la finalidad de la contratación estatal; satisfacer una necesidad de la población, haciendo uso óptimo de los recursos públicos, mediante un proceso eficaz y eficiente, obteniendo el mayor beneficio para el interés público.

Ministerio de Obras Públicas/ Nota N°DGCP-DJ-DS-1657-2021 de fecha 15 de diciembre de 2021/ Acto público N°2016-0-09-0-99-LV004736.

Finalidad de los Contratos Públicos.

División de Materia

La Dirección General de Contrataciones Públicas ya ha emitido criterios indicando que, al momento de evaluar si podría configurarse una violación al principio de división de materia, hay que realizar un análisis objetivo de cada caso en particular, evaluando cada una de las distintas circunstancias o situaciones que pueden revestir los procesos de compras a ser realizados, y si existe una real intención de fraccionar las compras para evadir procedimientos, siempre poniendo por delante el interés público.

Ministerio de Educación/ Nota N°DGCP-DJ-184-2023 de fecha 11 de julio de 2023/ Acto Público N°2022-0-07-0-08-PE-043955.

División de Materia.

Entidad Licitante Obligaciones del Ente Contratante

DGCP-DF-2023-089

La Entidad Licitante debe procurar obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público, lo cual debe conciliar con los requerimientos de la entidad y las posibilidades de su cumplimiento por parte de los participantes dentro del acto público.

UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Entidad Licitante Beneficio para el Estado

DGCP-DF-2023-203

La Entidad Licitante tiene la responsabilidad de tomar decisiones eficaces y oportunas que garanticen el máximo beneficio para el Estado y el interés público.

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCUMEN, S.A/Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Estructura del Pliego de Cargos Alusión a Marcas - Excepción a la regla

DGCP-DF-2023-083

Es importante que la entidad justifique de manera clara y objetiva la necesidad de hacer referencia a marcas o especificaciones exclusivas en los Pliegos de Cargos, y que esta justificación se base en criterios técnicos y no en criterios subjetivos o arbitrarios. De esta forma, se asegura que se están preservando los intereses del Estado y del interés público, sin perjudicar la igualdad de oportunidades de los proponentes en el Proceso de Selección de Contratista

Ministerio de Seguridad Pública/Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Obligación de las Entidades Licitantes Mayor Beneficio para el Estado

DGCP-DF-2023-079

Son obligaciones de las entidades las siguientes: Obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público, cumpliendo con las disposiciones de la presente Ley, su reglamento y el Pliego de Cargos.

Ministerio de Seguridad Pública/Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Entidad Licitante Principio de Responsabilidad e Inhabilidades de los Servidores Públicos

DGCP-DF-2023-061

La estructuración de los Pliego de cargos, se debe realizar en el contexto del Principio de Responsabilidad e Inhabilidades de los Servidores Públicos, siendo los funcionarios de dicha entidad responsable por la dirección y manejo del Acto Público, para así obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público.

Órgano Judicial / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución