La Dirección General de Contrataciones Públicas, ha sido consistente en señalar a las entidades contratantes, la importancia de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas para los procedimientos de selección de contratistas, contenidas en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, a fin de que los mismos sean desarrollados de manera eficiente, cumpliendo así con la finalidad del acto de contratación.
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Principios Generales de Contratación Pública Actuaciones de las Entidades Licitantes
DGCP-DF-2023-112
Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación pública se desarrollarán con fundamento en los principios de transparencia, economía, responsabilidad, eficacia, publicidad, eficiencia, debidos proceso y de igualdad de los proponentes, de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.
CAJA DEL SEGURO SOCIAL- DIRECCIÓN NACIONAL ASUNTOS ADMINISTRATIVOS./Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).
Procedimientos de Selección de Contratistas Principios Rectores
DGCP-DF-2019-052
El cumplimiento de las normas que regulan los procedimientos de contratación con el Estado, está dirigido a garantizar la vigencia de los principios rectores como son los de eficacia, eficiencia, igualdad de los proponentes, entre otros; y es precisamente, el Pliego de Cargos, como documento rector del Procedimiento de Selección de Contratista, el instrumento que permite obtener el mejor beneficio para el Estado y la mayor justicia para los proponentes que participen en determinado acto.
Universidad de Panamá/Contratación Menor-procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).