Contrataciones Menores Municipios, Juntas Comunales, Consejos Provinciales y Comarcales

A partir de la entrada en vigencia de la Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, los municipios, quedaban excluidos únicamente del ámbito de aplicación del artículo 57 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, debiendo éstos celebrar sus procesos de contrataciones menores de bienes, servicios y obras dentro del rango de los diez mil balboas (B/.10,000.00) sin exceder de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), bajo los procedimientos establecidos en el artículo 5 de la Ley 106 de 1973 que adicionaba el artículo 110-A, debiendo la entidad licitante una vez culminado su proceso de contratación menor, publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” la orden de compra o contrato a favor del contratista adjudicado.”

Municipio de San Miguelito/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1328-2024 de fecha 18 de septiembre de 2024.

Compras menores régimen municipal

Contrataciones Menores Municipios, Juntas Comunales, Consejos Provinciales y Comarcales

El Manual de Adquisiciones de Bienes, Servicios u Obras para Contrataciones Menores en los Municipios, Juntas Comunales, Consejos Provinciales y Comarcales, elaborado por la Contraloría General de la República, el que estableció con la intención de cumplir con los principios de transparencia y publicidad, que los municipios si lo consideraban viable, utilizaran como última opción para publicar su aviso de convocatoria, el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, y es, en virtud de ello que se habilitó esta funcionalidad en el portal, la cual se encuentra en la sección denominada “Accesos Directos”, “Procedimiento Especial para Municipios, Juntas Comunales y Consejos Provinciales”; “Publicaciones Ley 349”, y que, es utilizada en la actualidad por las entidades bajo el ámbito de aplicación de la Ley 349 de 2022, únicamente para fines de transparencia.

Municipio de San Miguelito/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1328-2024 de fecha 18 de septiembre de 2024.

Compras menores régimen municipal

Contrataciones Menores Municipios, Juntas Comunales, Consejos Provinciales y Comarcales

La funcionalidad en el portal electrónico fue habilitada con la finalidad de transparentar las adquisiciones realizadas bajo el amparo de la Ley 349 de 2022, en el rango de los diez mil balboas (B/.10,000.00) sin exceder de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), es decir, de publicar tanto el aviso de convocatoria, así como el contrato u orden de compra debidamente refrendados de estas adquisiciones y la misma no desarrolla un flujo sistematizado distinto que habilite otras opciones como las señaladas en su misiva que permitan completar los distintos flujos o fases del proceso de contratación que a bien tengan realizar los municipios.

Municipio de San Miguelito/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1328-2024 de fecha 18 de septiembre de 2024.

Compras menores régimen municipal

División de Materia Principio de Transparencia

Podemos concluir que el motivo por el cual la Ley de Contrataciones Públicas prohíbe la división de materia es para evitar que las entidades dividan las adquisiciones, en partes o grupos, frente a necesidades previsibles, con el propósito de evadir el procedimiento de contratación que corresponde; lo cual sería una violación al Principio de Transparencia.

Junta Comunal de Villa Rosario/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1621-2023 de fecha 01 de septiembre de 2023.

Principio de Transparencia en la División de Materia.

Principio de Transparencia Municipios

El artículo 108 de la Ley 106 de 1973, modificado a través de Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, establece que los municipios deberán llevar a cabo sus procesos de adquisiciones de bienes y servicios, observando el cumplimiento de los principios que rigen las contrataciones públicas y entre los cuales destacan los principios de transparencia y publicidad, razón por la cual en atención a lo señalado en el numeral 16 del Capítulo II – Medidas de Control del Manual de Adquisiciones de Bienes, Servicios u Obras para Contrataciones Menores en los Municipios.

Distrito de las Palmas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1383-2023 de fecha 31 de julio de 2023/ Acto público N°2023-5-89-0-09-CM-000354.

Principio de Transparencia para Municipios.

Principio de la Contratación Pública Procedimientos de Adquisición de Bienes y Servicios para Municipios

El artículo 108 de la Ley 106 de 1973, modificado a través de Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, los municipios deberán llevar a cabo sus procesos de adquisiciones de bienes y servicios, observando el cumplimiento de los principios que rigen las contrataciones públicas y entre los cuales destacan los principios de transparencia y publicidad, razón por la cual en atención a lo señalado en el numeral 16 del Capítulo II – Medidas de Control del Manual de Adquisiciones de Bienes, Servicios u Obras para Contrataciones Menores en los Municipios, la entidad tiene igualmente la posibilidad de publicar su aviso de convocatoria para los procesos listados en dicho manual haciendo uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.

Alcalde del Distrito de Soná/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1382-2023 de fecha 31 de julio de 2023.

Principios de la Contratación Pública para Procedimientos de Adquisición de Bienes y Servicios para Municipios.

Principios de la Contratación Pública Actuaciones de la Entidad Licitante

DGCP-DF-2023-173

Las actuaciones de los servidores públicos y la Entidad Licitante, deben ajustarse estrictamente a las etapas que prescribe la normativa en materia de Contrataciones Públicas, a fin de dar cumplimiento a los principios que la rigen, como son el Principio de Transparencia, Debido Proceso, Economía y Responsabilidad de los Servidores Públicos.

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ/Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Acto de Reunión Previa y Homologación Principio de Transparencia y Debido Proceso

DGCP-DF-2023-177

Acto de Homologación” donde convergen frente a la Entidad Licitante quienes aspiran a participar en los procedimientos de selección de contratista, cuyo monto sea superior a los ciento setenta y cinco mil balboas (B/.175,000.00). Dicho esto, la Entidad Licitante no sólo se constituye en auspiciador de este evento, si no en el garante de absolver las consultas y observaciones de sus participantes, aplicando los Principios de Transparencia y Debido Proceso, ante los diversos matices que puedan incidir en la concurrencia justa y amplia de ofrecimientos que cumplan con las expectativas contractuales convocadas.

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS/ Licitación Pública – procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Principio de la Contratación Pública Procedimientos de Adquisición de Bienes y Servicios para Municipios

De acuerdo al artículo 108 de la Ley 106 de 1973, modificado a través de Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, los municipios deberán llevar a cabo sus procesos de adquisiciones de bienes y servicios, observando el cumplimiento de los principios que rigen las contrataciones públicas y entre los cuales destacan los principios de transparencia y publicidad, razón por la cual en atención a lo señalado en el numeral 16 del Capítulo II – Medidas de Control del Manual de Adquisiciones de Bienes, Servicios u Obras para Contrataciones Menores en los Municipios, la entidad tiene la posibilidad de publicar su aviso de convocatoria para los procesos listados en dicho manual haciendo uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.

Distrito de las Palmas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1382-2023 de fecha 31 de julio de 2023/ Acto Público N°2023-5-89-0-09-CM-000354.

Principios de la Contratación Pública en Procedimientos de Adquisición para Municipios.

Principios Generales de Contratación Pública Actuaciones de las Entidades Licitantes

DGCP-DF-2023-112

Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación pública se desarrollarán con fundamento en los principios de transparencia, economía, responsabilidad, eficacia, publicidad, eficiencia, debidos proceso y de igualdad de los proponentes, de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. 

CAJA DEL SEGURO SOCIAL- DIRECCIÓN NACIONAL ASUNTOS ADMINISTRATIVOS./Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución