Adjudicación Fin de la Etapa Precontractual

DGCP-DF-2023-285

El Artículo 8 del Decreto Ejecutivo N°439 de 10 de septiembre de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo N°34 de 24 de agosto de 2022, estipula que “cuando la entidad licitante determine, antes de la adjudicación, que alguno de los proponentes carece de capacidad para contratar con el Estado desestimará la propuesta motivándolo en la resolución que pone fin a la etapa precontractual. En ningún caso se podrá perfeccionar el contrato si el adjudicatario carece de capacidad legal para contratar”

AUTORIDAD MARITIMA/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Entidad Licitante (Servidores Público) Actuaciones

DGCP-DF-2022-029

Las actuaciones de los Servidores Públicos y la Entidad Licitante, deben ajustarse estrictamente a las etapas que prescribe la normativa en materia de Contrataciones Públicas, a fin de dar cumplimiento a los principios que la rigen, como son el Principio de Transparencia, Debido Proceso, Economía y Responsabilidad de los Servidores Públicos.

Municipio de Bocas del Toro/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución