Adjudicación Fin de la Etapa Precontractual

DGCP-DF-2023-285

El Artículo 8 del Decreto Ejecutivo N°439 de 10 de septiembre de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo N°34 de 24 de agosto de 2022, estipula que “cuando la entidad licitante determine, antes de la adjudicación, que alguno de los proponentes carece de capacidad para contratar con el Estado desestimará la propuesta motivándolo en la resolución que pone fin a la etapa precontractual. En ningún caso se podrá perfeccionar el contrato si el adjudicatario carece de capacidad legal para contratar”

AUTORIDAD MARITIMA/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Emisión de Informe de Comisión

DGCP-DF-2023-238

La Comisión verificará las propuestas determinando si cumplen o no a cabalidad con todos los requisitos y las exigencias del pliego de cargos, y emitirán un informe recomendando la adjudicación del acto en el caso que el proponente cumpla con todos los requisitos y las exigencias del pliego de cargos o que se declare desierto cuando no cumpla con todos los requisitos y las exigencias del pliego de cargos.

SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Adjudicación del Acto Público

DGCP-DF-2023-156

Una vez adjudicado el acto público, el representante  legal de la entidad contratante o a quien se delegue esta función procederá a formalizar el contrato u orden de compra, en el plazo de quince (15) días hábiles, el contrato no se considerará perfeccionado hasta tanto sea refrendado por la Contraloría General de la República y surtirá sus efectos a partir de la fecha indicada en la orden de proceder.

CAJA DE AHORROS/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Facultad de la Entidad Licitante Adjudicación

DGCP-DF-2023-065

Es facultad de la Entidad adjudicar el Acto Público así como adoptar cualquier otra actuación que sea conforme a la Ley de Contrataciones Públicas.

MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO /Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución