Acción de Reclamo Excepción de Presentación de Fianza de Acción de Reclamo

El artículo 153 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, solo establece una excepción para la no presentación de la fianza de Acción de Reclamo, la cual está dirigida para aquel proponente que resultara beneficiado con el primer informe.

Ambientes Naturales, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-109-2022 con fecha 30 de junio de 2022/ Acto público N°2021-0-16-0-08-LP-018205.

Excepción de Presentación de Fianza de Acción de Reclamo.

 

Acción de Reclamo Término

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, es en el plazo de dos días hábiles siguientes a la aceptación del Informe de comisión, expresamente o por silencio administrativo, el término procesal que tienen los proponentes afectados por dicho informe, para presentar su acción de reclamo ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, por lo que la entidad no podrá emitir resolución alguna adjudicando o declarando desierto el acto público.

MARÍA LUISA VILLARREAL, directora de Fiscalización de Procedimientos de Selección de Contratista / Nota N°DGCP-DJ-126-2020 con fecha 19 de octubre de 2020.

Término para presentar acciones de reclamo