DGCP-DF-2023-130
La Dirección General de Contrataciones Públicas, en pleno ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 15 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, tiene la potestad de regular, interpretar, fiscalizar y asesorar en los Procedimientos de Selección de Contratista que realicen las instituciones estatales; y en ese sentido, el estudio de la Acción, va más allá del análisis y de la exposición de hechos, y la validación de lo pretendido, a fin de determinar si en efecto, a través de este instrumento jurídico, se busca remediar falencias al procedimiento de selección de contratista en cuanto a la presentación de la Propuesta del Proponente.
Municipio de Arraiján / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).