Declaración Jurada de Renuncia a Reclamación Diplomática

DGCP-DF-2023-272

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que en el momento de estructurar el pliego de cargos, la entidad no debía incluir como requisito obligatorio la presentación de la declaración jurada de renuncia a reclamación diplomática, puesto que el Artículo 99 del Texto Único de la Ley N° 22 del 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley N° 153 de 2020,

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Incapacidad Legal para Contratar con el Estado

DGCP-DF-2023-212

Junto con la propuesta, todo proponente deberá presentar una declaración jurada suscrita por el representante legal, sea persona natural o persona jurídica en la que deberá certificar que no se encuentran incapacitado para contratar con el Estado.

CAJA DE SEGURO SOCIAL/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Declaración Jurada de Incapacidad Legal para Contratar

DGCP-DF-2023-220

La Declaración Jurada de Incapacidad Legal para Contratar está dirigida a garantizar que los proponentes, sean personas jurídicas o las personas naturales que las conformen como accionistas, dignatarios, directores o representantes legales, que participen en actos públicos de contratación, no se encuentran impedidos de participar en dichos actos, atendiendo a los supuestos que se establecen en las disposiciones contenidas en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 que regula la contratación pública.

Caja del Seguro Social/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Declaración Jurada de Incapacidad Legal para Contratar

DGCP-DF-2023-221

La participación de los proponentes en los actos públicos que celebran las entidades bajo el ámbito de aplicación del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 153 de 2020, está condicionada a la presentación y cumplimiento de diversos requisitos, entre los cuales se encuentra la aportación de la Declaración Jurada de Incapacidad Legal para Contratar suscrita por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica que participa, en la que se deberá certificar que no se encuentran incapacitados para contratar con las entidades estatales, es decir, que no se encuentran comprendidos en ninguna de las causales establecidas en el artículo 24 del citado Texto Único.

Caja del Seguro Social/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Declaración Jurada de Incapacidad Legal para Contratar

DGCP-DF-2023-222

La inhabilitación de un contratista le impide participar en procedimientos de selección de contratista y celebrar contratos con el Estado mientras dure la inhabilitación, la cual es efectiva a partir de su registro en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y surte efectos para actos y contratos que no hayan sido perfeccionados.

Caja del Seguro Social/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Declaración Jurada de Incapacidad Legal para Contratar

DGCP-DF-2023-223

Luego de las reformas introducidas al Texto Único de la Ley 22 de 2006, por medio de la Ley 153 de 2020, se establecieron nuevas causales de incapacidad legal para contratar con el Estado, incluyendo aquellas atinentes a personas jurídicas en las cuales participen personas que hayan formado parte como dignatarios, directores, accionistas y/o representante legal de personas inhabilitadas para contratar con el Estado, siempre que hayan ostentado uno de dichos cargos al momento de la inhabilitación (Cfr. Numeral 11, Artículo 24 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020).

Caja del Seguro Social/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Declaraciones Juradas Declaración Jurada de Acciones Nominativas

DGCP-DF-2019-041

Mediante Circular No.DGCP-DS-019-2019 de 12 de septiembre de 2019, la Dirección General de Contrataciones Públicas estableció un nuevo procedimiento para la presentación de la Declaración Jurada de Beneficiario Final de Acciones Nominativas, la cual surte efecto desde la publicación de la citada circular, indicando que esta declaración debe ser presentada vía electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.

 

Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales/Licitación Pública-procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución

Declaración Jurada Exigencia

DGCP-DF-2019-008

Si el Pliego de Cargos exige la aportación de una Declaración Jurada, esta debe ser suscrita por el proponente y no por un tercero, a efectos que la Entidad Licitante obtenga una seguridad y garantía suficiente, en cuanto a lo que se certifica.

Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación/Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de cien mil balboas (B/.100,000.00).

 

Resolución