Procedimiento Excepcional

Del artículo 64 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende que de no concurrir proponentes en la segunda convocatoria de subasta pública se procederá a la venta por procedimiento excepcional por un precio que sea igual o mayor del 50 % del valor estimado del bien utilizado en la primera convocatoria.

Banco de Desarrollo Agropecuario/ Nota N°DGCP-DJ-159-2022 de fecha 10 de agosto de 2022.

Procedimiento Excepcional 

Subasta Bienes Públicos Nueva Convocatoria

La entidad tiene la facultad de volver a llamar a una subasta pública, siempre y cuando el precio del bien no sea reducido al 50% del valor estimado en la primera convocatoria, toda vez que esta reducción tan significativa del precio debe pasar por la aprobación ya sea de la Dirección General de Contrataciones Públicas o El Consejo Económico Nacional para así salvaguardar los intereses del Estado.

Banco de Desarrollo Agropecuario/ Nota N°DGCP-DJ-159-2022 de fecha 10 de agosto de 2022.

Procedimiento Excepcional 

Subasta de Bienes Muebles Sin que implique un alto grado de complejidad

No podemos desconocer que pueden suscitarse subastas de bienes muebles cuyo manejo y disposición no impliquen un alto grado de complejidad al momento de efectuarse la transacción de pago y entrega, razón por la cual el formalismo o solemnidad de elaboración de un contrato no es llevado a cabo por las entidades responsables, sustentado en los principios de economía y eficiencia de la contratación pública; sin embargo, es importante que la entidad que dispone de los bienes, procure dejar claramente establecidas todas las condiciones de la contratación, previendo incluso las obligaciones, derechos y procedimientos para las partes, posterior al pago por parte del adjudicatario.

Universidad Marítima Internacional de Panamá/ Nota N°DGCP-DJ-084-2023 de fecha 29 de marzo de 2023.

Obligación de pago en subasta