Nueva Convocatoria y venta de bienes Procedimiento excepcional de contratación

El artículo 64 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, advierte que esta venta por procedimiento excepcional requerirá de las aprobaciones a las que se refiere el artículo 83 del mismo texto legal, pero no será necesario que la entidad contratante publique el anuncio de intención para acogerse al procedimiento excepcional de contratación, eso sí, se deberá cumplir con el registro obligatorio de todo lo actuado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, en cumplimiento del artículo 172 de la norma bajo estudio, utilizando para ello la plantilla para el procedimiento excepcional de contratación “PE”, facilitada en el referido sistema.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1693-2023 de fecha 12 de septiembre de 2023.

Nueva Convocatoria y venta de bienes  

Subasta Bienes Públicos Nueva Convocatoria

La entidad tiene la facultad de volver a llamar a una subasta pública, siempre y cuando el precio del bien no sea reducido al 50% del valor estimado en la primera convocatoria, toda vez que esta reducción tan significativa del precio debe pasar por la aprobación ya sea de la Dirección General de Contrataciones Públicas o El Consejo Económico Nacional para así salvaguardar los intereses del Estado.

Banco de Desarrollo Agropecuario/ Nota N°DGCP-DJ-159-2022 de fecha 10 de agosto de 2022.

Procedimiento Excepcional 

Nueva Convocatoria Acto Público

La Dirección General de Contrataciones Públicas considera pertinente en primer lugar, señalar que el artículo 72 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece la posibilidad que la entidad convoque a un nuevo acto de selección de contratista cuando el que esté llevando a cabo sea declarado desierto.
Municipio de Atalaya/ Nota N° DGCP-DS-DJ-780-2021 de fecha 21 de junio de 2021/ Acto Público N° 2021-5-85-0-09-LP-000143.

Nueva Convocatoria Acto Público

La Dirección General de Contrataciones Públicas considera que las entidades, con base en la potestad legal conferida en los artículos 48 y 49 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020 debe, previo a la convocatoria de un nuevo acto público, realizar todas las consultas al mercado que considere necesarias para establecer de primera mano un precio de referencia real, acorde al objeto de la contratación deseada que resulte atractivo y posteriormente a ello, realizar las modificaciones que considere necesarias en el pliego de cargos para obtener el mayor beneficio para el Estado.

Municipio de Atalaya/ Nota N° DGCP-DS-DJ-780-2021 de fecha 21 de junio de 2021/ Acto Público N° 2021-5-85-0-09-LP-000143.

Nueva Convocatoria y Ventas de bienes Procedimiento Excepcional

El artículo 64 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 instruye que, en los casos de disposición de bienes inmuebles mediante venta, habiéndose declarada desierta la primera convocatoria de la subasta de bienes públicos por falta de postores, la entidad procederá a realizar una segunda convocatoria, esta vez estableciéndole como precio de venta las 2/3 partes del valor estimado del bien. Si a dicha convocatoria tampoco concurren proponentes, la entidad queda facultada a realizar una venta mediante procedimiento excepcional de contratación a un precio igual o mayor del 50% del valor estimado del bien fijado en la primera convocatoria.

Banco de Desarrollo Agropecuario/ Nota N° DGCP-DJ-100-2023 de fecha 14 de abril de 2023.

Procedimiento Excepcional