Fianza de Cumplimiento

El artículo 123 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, sostiene claramente que la fianza de cumplimiento no solo garantiza el fiel cumplimiento de la obligación contractual contraída, sino que también tiene por propósito que una vez logrado a satisfacción el cumplimiento del objeto contractual, dicho instrumento sirva para amparar los defectos o vicios a los que hubiese lugar. Por lo que, su vigencia abarca el periodo completo de ejecución del contrato hasta su liquidación, más el término de un año si se trata de bienes muebles para garantizar los vicios redhibitorios que estos puedan presentar; así como la mano de obra, material defectuoso o de menor calidad que presenten los bienes o servicios adquiridos y realizados, la cual luego de vencidos dichos términos sin que exista ninguna otra responsabilidad, dará lugar a la cancelación de la fianza.

José del Carmen Murgas A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-1169-2024 de fecha 27 de agosto de 2024.

Fianza de Cumplimiento

Fianza de Cumplimiento

El numeral 22 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece de forma diáfana que la fianza de cumplimiento es la garantía que exige el Estado para todo adjudicatario de un proceso de selección de contratista o beneficiario de un procedimiento excepcional o especial de contratación para garantizar por parte de este, el cumplimiento íntegro de la obligación contractual adquirida con la entidad licitante.

José del Carmen Murgas A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-1169-2024 de fecha 27 de agosto de 2024.

Fianza de Cumplimiento