La Contraloría General de la República es la entidad competente para refrendar las modificaciones o adendas realizadas a los contratos, custodiar las fianzas y garantías de éstos, y refrendar las actas de liquidación tal como hemos podido observar en las normas que hemos citado, así como también, fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos, y de igual manera examinar, intervenir, fenecer y juzgar las cuentas relativas a los mismos.
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Contraloría General de la República Garantías
Para la sustitución de los retenidos por una garantía bancaria o fianza de cumplimiento, se establece el artículo 121 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, que tales consultas deberán ser elevadas a la Contraloría General de la República, ya que es el ente competente para pronunciarse respecto a las garantías necesarias para garantizar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación.
Fianza de Cumplimiento
El artículo 123 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, sostiene claramente que la fianza de cumplimiento no solo garantiza el fiel cumplimiento de la obligación contractual contraída, sino que también tiene por propósito que una vez logrado a satisfacción el cumplimiento del objeto contractual, dicho instrumento sirva para amparar los defectos o vicios a los que hubiese lugar. Por lo que, su vigencia abarca el periodo completo de ejecución del contrato hasta su liquidación, más el término de un año si se trata de bienes muebles para garantizar los vicios redhibitorios que estos puedan presentar; así como la mano de obra, material defectuoso o de menor calidad que presenten los bienes o servicios adquiridos y realizados, la cual luego de vencidos dichos términos sin que exista ninguna otra responsabilidad, dará lugar a la cancelación de la fianza.
José del Carmen Murgas A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-1169-2024 de fecha 27 de agosto de 2024.
Fianza de Cumplimiento
El numeral 22 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece de forma diáfana que la fianza de cumplimiento es la garantía que exige el Estado para todo adjudicatario de un proceso de selección de contratista o beneficiario de un procedimiento excepcional o especial de contratación para garantizar por parte de este, el cumplimiento íntegro de la obligación contractual adquirida con la entidad licitante.
José del Carmen Murgas A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-1169-2024 de fecha 27 de agosto de 2024.
Garantía Acciones legales
Es importante tener presente que, habiendo surtido todos sus efectos legales la orden de compra, genera derechos y obligaciones para ambas partes, por ende, la empresa queda obligada a responder por los defectos de los bienes suministrados en los términos señalados en dicho documento y frente a lo cual en caso de no honrar la garantía en tales términos, daría de forma inmediata cabida a que la entidad contratante ejecute las acciones legales que estime necesarias para hacer valer sus derechos, las cuales se contemplan en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.
Ventas e Inversiones Mendoza/ Nota No.DGCP-DJ-296-2023 de fecha 12 de diciembre de 2023/ Acto Público No.2023-1-10-0-04-CM-517267.
Principio de Eficacia
DGCP-DF-2023-159
Los sujetos del Procedimiento de Selección de Contratista, así como los que intervienen en la relación contractual, harán prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto de contratación sobre aquellos formalismos cuya realización no incidan en su validez, no determinen aspectos importantes de la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento de selección de contratista ni causen indefensión a los interesados.
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).
Fianza de Propuesta
Los numerales 22, 24 y 25 del artículo 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, desarrollan las fianzas que normalmente se establecen dentro de los procedimientos de selección de contratista; resulta importante indicar que para el caso de las Fianzas de Propuestas, estas son requeridas dentro de un proceso de selección de contratista cuando su precio de referencia supere los quinientos mil balboas (B/.500 000.00), la cual debe presentar todo proponente junto con su propuesta para garantizar el mantenimiento de su oferta y la posterior firma del contrato. Adicionalmente, tal y como lo establece el artículo 120 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, pueden constituirse ya sea en efectivo, en títulos de crédito del Estado, en fianzas emitidas por compañías de seguros, o mediante garantías bancarias o en cheque certificado o de gerencia.
Mastercard Panamá S. de R.L./ Nota N°DGCP-DJ-102-2022 con fecha 21 de junio de 2022.
Garantía
El artículo 99 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, deja prevista la posibilidad de que la entidad que usted representa, pueda exigir al contratista de forma directa el correcto cumplimiento de los términos de garantía a los que se comprometió en el citado acto público y para lo cual le recomendamos ejercer las acciones legales que estime conveniente a través de la Contraloría General de la República, entidad que como vemos en la norma antes señalada es la competente para absolver las consultas relacionadas a términos de garantías dentro de los procesos de selección de contratista, en cuanto a su ejecución y extinción.
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses/ Nota N°DGCP-DS-DJ-201-2022 de fecha 16 de febrero de 2022/ Acto Público N°2017-0-36-0-08-LP-008914.
Cumplimiento de Garantía en los Contratos
Contratación Menor Garantía
DGCP-DF-2019-099
La garantía en la Contratación Menor establece que los contratistas seleccionados, en el caso de obras, deberán garantizar por escrito a la Entidad Contratante que se obligan a responder por los defectos de construcción de la obra hasta por un término de tres años.
Instituto de Seguro Agropecuario/Contratación Menor-procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra no exceda la suma de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).
Declaración Jurada Exigencia
DGCP-DF-2019-008
Si el Pliego de Cargos exige la aportación de una Declaración Jurada, esta debe ser suscrita por el proponente y no por un tercero, a efectos que la Entidad Licitante obtenga una seguridad y garantía suficiente, en cuanto a lo que se certifica.
Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación/Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de cien mil balboas (B/.100,000.00).