Designación de Comisionado Potestad de la Entidad Licitante

Del artículo 68 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, podemos inferir que, si bien el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, proporciona a las entidades un listado de profesionales idóneos en el objeto de la contratación, la entidad licitante tiene la potestad de nombrar comisionados que pertenezcan a su entidad, con las especialidades que cada caso requiera, siempre y cuando la mayoría de los miembros de la comisión no pertenezcan a la entidad licitante.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-021-2021 de fecha 19 de febrero de 2021.

Funcionamiento de la comisión evaluadora o verificadora

 

 

Declaración Jurada de Incapacidad Legal para Contratar

El artículo 8 del Decreto Ejecutivo N°439 de 10 de septiembre de 2020, establece el procedimiento para la presentación de una declaración jurada en la que se certifique que no se encuentran incapacitados para contratar con el Estado de acuerdo con el artículo 24 del Texto Único de la Ley N° 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley N°153 de 8 de mayo de 2020.

Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana/ Nota N°DGCP-DS-DJ-203-2021 de 10 de marzo de 2021.

Incapacidad legal para contratar

 

Incapacidad Legal para Contratar con el Estado Estudios previos de un Acto Público

El numeral 2 del artículo 24 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley N° 153 de 8 de mayo de 2020, referente a la incapacidad legal para contratar, establece que ninguna empresa que haya participado en un proceso de estudios previos, preparación o evaluación de un acto público, podrá participar como proponente de dicho acto.

Secretaría Estratégica para el Desarrollo y Competitividad/Nota N°DGCP-DS-DJ-239-2021 de 23 marzo 2021.

Incapacidad legal para contratar

 

Resolución Administrativa de Contrato Nueva Convocatoria

Realizado el procedimiento de resolución administrativa del contrato y cumplidos los términos correspondientes, la entidad puede realizar una nueva convocatoria para un acto público y culminar los trabajos pendientes.

Municipio de Dolega/Nota N°DGCP-DS-DJ-395-2022 de fecha 04 de abril de 2022/ Acto Público N°2018-5-31-0-04-CM-002548.

Incumplimiento de Orden de Compra y Liquidación de Contrato

Liquidación del Contrato

La liquidación del contrato aplica cuando se da por terminada la ejecución del mismo y por ende corresponde cancelar al contratista las sumas adeudadas. Dicho esto, en el caso de incumplimiento por parte del contratista, el cual ha dejado en abandono el proyecto adjudicado, la entidad deberá considerar resolver administrativamente el contrato e inhabilitar al contratista.

Municipio de Dolega/Nota N°DGCP-DS-DJ-395-2022 de fecha 04 de abril de 2022/ Acto Público N°2018-5-31-0-04-CM-002548.

 Incumplimiento de Orden de Compra y Liquidación de Contrato

 

Acta de Aceptación Final

Es responsabilidad de la Contraloría General de la República y de la entidad contratante, declarar la terminación de la obra mediante acta de aceptación final, en la cual se hace constar el haber recibido a satisfacción la obra, de acuerdo con lo establecido en el pliego de cargos o términos de referencia, por ello, en caso de incumplimiento del objeto del contrato, dicha acta no puede ser expedida.

Secretaria Nacional para la Prevención de la Delincuencia Juvenil/ Nota N°DGCP-DS-DJ-764-2019 de fecha 19 de agosto de 2019 /Acto Público 2015-0-03-0-08-LV-019654

Incumplimiento del Contratista por Caso Fortuito o Fuerza Mayor

 

Servidores Públicos Prohibición de Celebrar Contratos

El artículo 23 de la Ley N° 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley N°61 de 2017, establece que la prohibición de celebrar contratos para los servidores públicos se da cuando la contratación es celebrada con la entidad u organismo en la que laboran, de igual manera aplica si el servidor público es accionista de la empresa que va a contratar con el organismo o entidad para la cual labora.

Ministerio de Seguridad Pública/ Nota N°DGCP-DS-DJ-601-2020 de fecha 4 de septiembre de 2020.

Inhabilidades de los Servidores Públicos

 

Principio de Economía Potestad Saneadora de la Entidad Licitante

En atención a la potestad saneadora que tienen las entidades licitantes, dispuesta por el Principio de Economía que rige la contratación pública, éstas ordenarán la realización de trámites omitidos o la corrección de los realizados en contravención al ordenamiento jurídico, de oficio o a petición de parte interesada, si no se hubiera interpuesto recurso por la vía gubernativa.

Escuela Bilingüe Berta A. López/ Nota NDGCP-DJ-203-2019 de fecha 18 de octubre de 2019/ Acto Público N°2019-0-07-01-01-CM-007927.

Principio de Economía

 

Flujo Manual

La Autorización de flujo Manual dentro de un acto público se da cuando por razones debidamente fundamentadas se imposibilite continuar con el Acto utilizando las funcionalidades del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamáCompra”, en atención a lo normado por el artículo 232 del Decreto Ejecutivo N° 40 de 10 de abril de 2018, que reglamenta la Ley 22 de 2006.

Escuela Bilingüe Berta A. López/ Nota N°DGCP-DJ-203-2019 de fecha 18 de octubre de 2019/ Acto Público N°2019-0-07-01-01-CM-007927.

Flujo Manual

Designación de Comisión   El Servidor Público No Podrá Negarse 

Los servidores públicos que sean seleccionados para formar parte de una comisión no podrán negarse a tal designación, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas.  

Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-097-2021 de fecha 29 de enero de 2021.

Comisión evaluadora o verificadora